De ser desaforado alcalde de Fortín no pisará la cárcel

Armel Cid de León Díaz califica de golpeteo del gober  Javier Duarte la acusación/Plumas Libres
Armel Cid de León Díaz califica de golpeteo del gober Javier Duarte la acusación/Plumas Libres

Xalapa, Ver.- De acuerdo al Código Penal de Veracruz y al nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, el delito de lesiones no es grave y el presidente municipal de Fortín, Armel Cid de León Díaz, aun cuando se le aplique el desafuero no pisará la cárcel; solo tendría que pagar fianza.

La Fiscalía General  de Veracruz lo acusa de presuntamente golpear a una mujer el pasado 22 de enero por lo que solicitará su desafuero al Congreso.

El munícipe ha negado las acusaciones y señala que el gobierno de Veracruz pretende «eliminarlo» políticamente.

La violencia de género no es un delito grave. El alcalde tiene varios medios para defenderse legalmente, pero al no ser un delito grave”, dijo el experto en Derecho Constitucional y Amparo, egresado de la Universidad Veracruzana, Arturo Hernández Abascal.

En la región centro del estado opera el nuevo Sistema Penal Acusatorio “y se debe hacer un pago para la reparación del daño. El alcalde no tiene por qué pisar la cárcel, hay que recordar que en la zona donde se dieron los hechos ya está el Sistema Penal Acusatorio aplicándose seguramente se debe procurar llegar a un arreglo que es lo que procede en estos casos”.

Si lo que quiere el Fiscal general Luis Ángel Bravo Contreras es proceder contra el alcalde “si vale aplicar el desafuero, pero lo cierto es que no habrá mayores repercusiones  por el tipo de delito”.

El Código Penal para Veracruz establece que comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud. Artículo 137.-Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán de la manera siguiente: I. Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando tarden en sanar hasta quince días; II. De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días; III. De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara; IV. De tres a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una perturbación de alguna función u órgano; V. De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan al ofendido la pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica; causen una enfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible; y VI. De cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar.

EL alcalde de Fortín Armel Cid de León está acusado de golpear a una mujer el pasado 22 de enero.

Comentarios

  1. Otro putón igual que javier duarte, esto es pleito de celos entre ellos dos… no es por la otra golfa, que por andar de piruja ni a sus hijos cuida, esto es pleito de amores y desamores entre el dizque alcalde y el gordo putarrón de duarte.

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