SCJN admite impugnación de MC contra la ley «antibronco» de Duarte

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México. Las leyes electorales de Chihuahua y Veracruz que establecen candados para registrar candidatos independientes en los próximos comicios locales fueron impugnadas mediante dos acciones de inconstitucionalidad que el partido Movimiento Ciudadano presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ambas impugnaciones fueron admitidas a trámite por el máximo tribunal, por lo que en un primer acuerdo de la Sección de Controversias de la Corte solicitó a los congresos de Veracruz y Chihuahua que entreguen copia de los decretos combatidos por Movimiento Ciudadano, partido que apoyó la candidatura independiente del gobernador electo de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, ‘El Bronco’.

En su recurso de inconformidad, Movimiento Ciudadano considera excesivos los candados que se impusieron a las candidaturas independientes, principalmente el artículo que en Chihuahua obliga a un aspirante ciudadano a no tener militancia en ningún partido político por un periodo de hasta tres años previos a los comicios que se van a celebrar el próximo año.

En Veracruz la ley presentada por el gobernador del estado, Javier Duarte, pide entre otras cosas las firmas del 3 por ciento del padrón electoral en Veracruz que respalden al candidato independiente y prohíbe a ester contratar publicidad en los medios tradicionales y la internet.

Además, también se prohíbe que puedan postularse como candidatos independientes aquellas personas o ciudadanos que se hayan postulado por un partido político en anteriores comicios locales, restricción que se aplicaría para la gubernatura y para las presidencias municipales.

La reforma electoral aprobada en Chihuahua el pasado 29 de junio también prevé incrementar el número de diputados locales de 33 a 36, por lo que también existe inconformidad del Partido Acción Nacional (PAN) que en los próximos días podría presentar su propia acción de inconstitucionalidad.

En el caso de la legislación veracruzana, se impugna la exigencia de que los candidatos ciudadanos gocen de buena fama pública, requisito que además de no estar previsto en la Carta Magna, queda a criterio de los consejeros del organismo electoral estatal.

El representante de Movimiento Ciudadano ante el Instituto Nacional Electoral (INE) explicó que en Veracruz también se pretende que el Congreso local designe al Secretario Ejecutivo del organismo electoral estatal, lo que contraviene la reforma electoral aprobada por el Congreso y, por lo tanto, transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la impugnación a las leyes electorales de Veracruz y Chihuahua, ya son cuatro entidades en las que se cuestionan las llamadas leyes ‘antibronco’ por las restricciones a candidaturas independientes.

En Baja California, uno de los candados que se les imponen a los candidatos independientes es que sólo se les otorgaría el registro si consiguen 2% de las personas inscritas en el padrón electoral del estado, es decir, se les exige contar con el mismo porcentaje del padrón nominal que se les pide a los partidos para no perder su registro.

En Tamaulipas, la reforma electoral impuso a los aspirantes a una candidatura independiente el requisito de juntar firmas de hasta 3% de los electores registrados en el padrón nominal, cifra que es incluso más alta de lo que se exige a nivel federal para los aspirantes sin partido político.

Una vez que las acciones de inconstitucionalidad fueron admitidas a trámite por la Suprema Corte, ambos recursos legales serán turnados a un ministro que revisará si cumple con todos los requisitos para ser procedente.

En caso de que se confirme la procedencia, el propio ministro ponente deberá analizar el fondo del asunto y elaborar un proyecto de resolución que debe ser votado en el pleno.

Con información de El Universal y la Silla Rota

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