Boca del Río solicita formalmente que se active el Consejo Estatal de Protección Civil en la zona conurbada

Alfonso García Cardona, Director de Protección Civil del Ayuntamiento de Boca del Río, solicitó a Yolanda Gutiérrez Carlín, Secretaria de Protección Civil del Gobierno Estatal, active el Consejo Estatal de Protección Civil con el objetivo de poder brindar atención a la población y tomar las medidas pertinentes, para de esta manera evitar que el conflicto en la planta potabilizadora de El Tejar desencadene un conflicto de mayores magnitudes.

Dijo que esta solicitud la realiza en apego al Artículo 95 de la Ley No. 856 de Protección Civil y la Reducción de Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“Desde el pasado martes 19 de julio, alrededor del mediodía, personas bloquearon los accesos a la planta potabilizadora que se encuentra en El Tejar, impidiendo la entrada al personal técnico para su operación, lo cual causó que dicha planta no suministrara agua a la zona conurbada», manifestó Cardona en el oficio dirigido a la Secretaria estatal de Protección Civil.

García Cardona indicó que en Boca del Río el 70% de la población se está viendo afectada por la falta del vital líquido, siendo ya una situación de emergencia.

Afirmó que estos eventos también están causando situación de malestar entre la población que podría desencadenar en otro agente perturbador, por lo cual siguiendo las instrucciones del Alcalde Miguel Ángel Yunes Márquez, le solicita se active el Consejo Estatal de Protección Civil.

El oficio se fundó en los siguientes artículos de la Ley No. 856 de Protección Civil y la Reducción de Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

Art. 45.-  Las autoridades municipales deberán informar a la Secretaría de todas las emergencias suscitadas en su demarcación respectiva, así como de las acciones adoptadas para el auxilio de los habitantes afectados y la mitigación de riesgos, restablecimiento y reconstrucción de las zonas afectadas por algún fenómeno perturbador.

Art. 95.- En caso de que la capacidad operativa y presupuestal de uno o más municipios se vea rebasada y luego de recibir la información a la que se refiere el artículo 45 de esta Ley, es responsabilidad de la Secretaría disponer de las medidas preventivas y de respuesta necesarias ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno perturbador, para brindar el apoyo que se requiera o, en su caso, proponer al Gobernador del Estado su inclusión en la Declaratoria de Emergencia o Desastre, según corresponda.

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