Acusan a diputado Bingen Rementería de bloquear iniciativa para incluir en código penal de Veracruz Crímenes de Odio

Bingen Rementeria les está quedando mal a los veracruzanos con el caso Odebrecht y ahora con el bloqueo a esta iniciativa
- en Sociedad

Daniela Jácome/ Veracruz, Ver.  Jazz Bustamante, integrante de la Asociación Civil Soy Humano señaló que el Congreso ha frenado la iniciativa de Crímenes de Odio, dijo que desde la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales que dirige el panista Bingen Rementería, se ha limitado la posibilidad de incluir al código penal de Veracruz el concepto de “crimen de odio”.

Señaló al incluir el concepto las fiscalías podrían tipificar los asesinatos a personas homosexuales, lesbianas y transexuales.

La iniciativa lo que busca es adicionar la fracción V del artículo 196 del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, conforme a lo siguiente:

TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD
CAPÍTULO I (DEROGADO)
CAPÍTULO II (DEROGADO)

CAPÍTULO III
DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS
(REFORMADO; G.O. 10 DE JULIO DE 2008)
Artículo 196.- Se impondrán de uno a dos años de prisión y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad a quien, por razón de edad, SEXO, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, preferencia sexual, color de la piel, condición social o económica trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de de salud: o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana:
I. Provoque o incite al odio o a la violencia;
II. En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales.
V. CRIMENES DE ODIO: cuando el inculpado lo comete por la orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género o expresión de genero de la víctima; condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género, religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

Jazz Bustamante refutó contra el presidente de la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso local, Bingen Rementería del Puerto quien está minimizando la problemática ya que Veracruz es el segundo estado con más asesinatos por homofobia.

Señaló que el legislador panista incluso se burló cuando se acercó a decirle sobre la iniciativa, pues lo que quiere es hacer como si en Veracruz no sucediera nada cuando es una realidad los crímenes de odio en contra de la comunidad LGBTI.

“Ya fue turnada a la Comisión de Justicia y la está frenando el diputado Bingen Rementería, hoy hablé con él y lo abordé y se empezó a reír a burlarse y decir que ahí no se turnó ninguna iniciativa, cuando en la gaceta oficial se busca donde se turnó y ahí dice Comisión de justicia quién está? Bingen Rementería, entonces nos quiere ver la cara de estúpidas, tengo una semana que  no llego a mi casa que estamos cabildeando con las diputadas y diputados y no se me hace justo que este individuo esté bloqueando esta iniciativa”, afirmó la activista por la diversidad sexual.

Comentarios

  1. Es un error de técnica jurídica incorporar en una fracción V lo que pareciera ser un Nomen Iuris dentro de otro tipo penal, que si bien se puede verificar una conducta delictiva en contra de una persona, por rechazo a su orientación sexual, ideología y preferencias de toda índole; dicha agravante debería incorporarse en las disposiciones comunes para lesiones y homicidio, siempre y cuando no se viole el principio de igualdad jurídica, de tal suerte que si un homosexual priva de la vida o causa lesiones a un heterosexual por rechazar su propuesta amorosa o por diferir de sus opiniones, se le imponga la misma pena que si un heterosexual lo priva de la vida por las razones anteriormente señaladas. El otro problema que advierto, es que demostrar juridicamente que se causó un homicidio o Lesiones por odio, no es fácil, porque a no ser que el sujeto activo del delito, lo manifieste de alguna manera que no deje lugar a dudas que las lesiones o el homicidio se llevaron a cabo por motivo de la orientación sexual de una persona, no se actualizará la agravante o calificativa prevista en la ley; en cuanto al tipo penal de discriminacion esa fracción V está de más, ya que si se incita a la violencia o al odio, se niegan derechos laborales, se le niega el acceso a un establecimiento comercial, o se humille a cualquier persona por las razones que señala el tipo penal, se comete discriminación; en todo caso soy partidario de que se le aumente la penalidad al tipo penal de Discriminación, y de esa forma en atención al principio constitucional de igualdad jurídica se le dé un trato igual a todas las víctimas y se sancione a los culpables atendiendo a la penalidad del tipo penal, y a las circunstancias concretas en cada caso.

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