En noviembre 2016, SEDEMA rechazó el proyecto de hotel y hospital de Tembladeras porque era una Reserva Ecológica

El relleno de humedales inició en febrero de este año/Foto: Silvia Nuñez

Por Miguel Angel Díaz/

Xalapa, Ver. El 22 de noviembre del 2016 la Secretaría del Medio Ambiente de Veracruz, SDEDEMA, con número de expediente MIA-086/2016 rechazó el proyecto presentado por la empresa Ansasa Inmboliaria S.A de C.V para la construcción de los siguientes inmuebles: Hospital Covadonga (6 niveles), hotel (6 niveles), plaza comercial (2 niveles) y estacionamientos por 14,319.55 m2 del total, distribuido en 32 hectáreas, debido a que el proyecto se desarrollaría en el área Natural Protegida Tembladeras-Laguna Olmeca decretada así en el diario Gaceta Oficial de Veracruz el 26 de noviembre del  2010.

En el decreto firmado por el ingeniero Gustavo Priego, director general de Control de la contaminación y evaluación ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de Veracruz y dirigido a la apoderada legal de la empresa ANSASA INMOBILIARIA, del expediente SEDEMA/dgccea/Oficio N 2830/2016 que “queda prohibido el cambio de uso de suelo salvo para restauración o recuperación de los es ecosistemas naturales”.

Además, “En reserva ecológica se prohíbe en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen de flora  y fauna silvestre sin los permisos de las autoridades correspondientes; se prohíbe la desecación o relleno de humedales; podrá autorizarse preferentemente a la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y sus elementos, a la investigación, educación ambiental, establecimiento de viveros y criaderos de especies nativas[…]”, añade el documento.

Y remarca: “no se permitirán los aprovechamientos que alteren o destruyan los recursos naturales, en los particular se prohíbe el cambio de uso de suelo”.

Por todo lo anterior la dependencia rechazó el proyecto de Ansasa Inmboliaria S.A de C.V:

“Con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracciones I y II, 37 de la Fracción VII y 45, fracción II de la Ley Número 62 Estatal de Protección Ambiental, así como en el artículo 16, Fracción II, Inciso a) de su reglamento en materia de impacto ambiental, y todos los mencionados a lo largo del presente resolutivo,  y una vez evaluada la MIA del proyecto, presentado por el promovente, se NIEGA SU AUTORIZACIÓN EN TERMINOS DEL CONSIDERANDO III, de la presente Resolución.

Sin embargo y pese es resolutivo la misma dependencia el 31 de enero de este año, autorizó a la empresa Ansasa Inmobiliaria S.A de C-V, el desarrollo del proyecto para la construcción del hospital, hotel y plaza comercial rellenando los humedales pese a ser un Área Natural Protegida y Reserva Ecológica.

 

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