Tres arbitrariedades para resolver

- en Foro libre
Wenceslao Vargas Márquez 
Como si fuese una narración de Ambroce Bierce o, mejor aún, de Saki, en el edificio de la legislacion laboral federal hay un garrote escondido detrás de la puerta de una de las habitaciones. Se trata de un garrote de aplicación discrecional contra trabajadores a los que haya necesidad de dar un escarmiento. Es literal. El garrote ha estado allí, como el dinosaurio de Monterroso, y cada vez que despertamos se mantiene interminablemente ahí desde 1963. Se prueba su aceitado funcionamiento de cuando en cuando.
Se trata de sólo un párrafo, el antepenúltimo, del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que permite a la autoridad (la autoridad educativa, por ejemplo) de remover discrecionalmente de su centro de adscripción a cualquier trabajador que a la parte directiva le parezca. Lo que tiene que hacer la parte oficial es levantar un acta administrativa y emplazarlo a juicio al trabajador, por lo que sea, para ponerlo en indefensión.
No somos abogados, pero hasta donde entendemos, un amparo, en un caso así, no procede porque el amparo protege una garantía constitucional de un ciudadano frente a una autoridad y, en el caso de una remoción como la comentada no se trata, según alcanzamos a discernir, del acto de una autoridad frente a un ciudadano sino de un patrón (SEP) frente a su trabajador. Me disculpo si interpreté mal y expliqué peor.
Decir que remociones de este tipo son actos de la Secretaría de Educacion Pública es jurídicamente correcto, pero también un exceso: la SEP es una institución dirigida por personas físicas, y con frecuencia estas personas físicas usan indebidamente a la institución, es decir, el sello y el papel membretado en su poder, para el desahogo de rencores o para escarmientos y venganzas. Según parece, no hay necesidad de que la autoridad administrativa deba justificar la remoción sino simplemente decidirlo y ya.
Es la agresión redonda y, si no hay la defensa política desde lo sindical, es la indefensión perfecta para el trabajador agredido. Los firmantes oficiales de estos destierros no se preocupan por dar por escrito el motivo del que habla el artículo 16 constitucional. Otras limitantes para esos cambios de adscripcion arbitrarios también son echados de lado con desparpajo por quienes los procesan. Una limitante son los derechos humanos pero no les importa.
Otra limitante es la que marca el artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que ordena a las autoridades educativas a tomar «las medidas necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor». Tampoco les importa. Como la remoción es una represalia bajo consigna política no se preocupan por guardar las formas y las ordenan en cualquier quincena, cualquier mes o cualquier estación del año, bajo la convicción de que nadie se opondrá y de que quienes deben oponerse procurarán mirar para otro lado. 
Ventilar el caso del autor de estos párrafos (desterrado de Coatepec a Motzorongo, rumbo al sexto mes sin cobrar) implica mencionar el caso del docente Ignacio Lara Hernández con la orden de desplazarse de Coatepec a Paso del Macho. Nos hemos enterado de otros. Uno cercano es el caso del CP Domingo Zamorano quien en el CBTis 79 del puerto de Veracruz se ha visto en una caso parecido. Ha denunciado actos de presunta corrupción en áreas directivas, acto seguido se le carga toda la fuerza del papel membretado, el sello y la firma, para buscar hundirlo mediante un acta administrativa con contradicciones y un juicio laboral sin sustento, en clara represalia por las denuncias. En su caso, el docente Zamorano ha sido desplazado del puerto de Veracruz ¡a Pánuco!, por la pura y simple voluntad de la administración.
El docente Zamorano ha acudido a diversas instancias dentro y fuera de la SEP y nadie interviene para revertir el abuso. Sin juicio previo, sin derecho de audiencia, sin sentencia judicial, sin derecho a un amparo, en contradicción con cualquier interpretación de los derechos humanos, sin derecho a la presunción de inocencia, Zamorano se halla desde febrero en el extremo estatal más alejado de su domicilio en el puerto de Veracruz. Viaja once horas para llegar a su exilio, renta un cuarto, hace algunas de sus compras en Tampico. No escapará a la perspicacia del lector que hay la firme voluntad de hacerle el mayor daño posible a Zamorano cuando en el camino de Veracruz hacia Pánuco hay una veintena de escuelas para adscribirlo. Otro hecho más grave y más de fondo: Zamorano, legalmente, es un hombre inocente.
La película Sentencia previa (Minority report, Spielberg, 2002) es poca cosa comparada con esta realidad que vivimos. En esa paradoja fílmica (que modifica el futuro), en el Washington de 2054 y en el México de 2017 se declara culpable a alguien antes de probar que hay delito. No puedo dejar de decir que sólo desde la estupidez derivada de las fobias o las antipatías puede alguien afirmar que está bien que una persona pueda ser castigado de tal forma, sin juicio previo, sin sentencia de por medio, sin amparo, sin derecho a audiencia y sin derecho a la presunción de inocencia.
Por eso es válido plantear la pregunta del por qué de estos tres destierros. Sólo desde la imbecilidad o la mala fe (no creo que de la ignorancia) puede decirse que alguien cometió el delito A o la infracción B, y debe ser castigado con un exilio de varios años, cuando en las instancias jurisdiccionales no se le ha dado, ni siquiera, un vistazo superficial al expediente.

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