
Xalapa, Ver.- En medio de la crisis de inseguridad que enfrenta el estado, la fracción legislativa del PAN presentó este miércoles una iniciativa con proyecto de Ley para la Declaración de Desaparición de Personas.
“Los ofendidos por la desaparición de una persona a partir de un ilícito, enfrentan impedimentos particulares y distintos a los que sufren los familiares de una ausencia o extravío de personas, es por esta razón, que otras entidades federativas y hoy en Veracruz, se propone contar con una Ley especial para estos casos.”
La legisladora panista María del Carmen Pontón Villa, resaltó que la presente iniciativa ley contempla la adopción de medidas de protección en favor de los familiares de las víctimas, cuestión que no se encuentra en el procedimiento civil.
La figura propuesta sería un procedimiento previo a la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte y será viable a partir de una denuncia o investigación de hechos, que deberá reforzar las investigaciones de las comisiones Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y Ejecutiva para la Atención Integral a Víctimas del Delito.
El Ministerio Público, podrá decretar de oficio las medidas urgentes, provisionales o de protección que resulten necesarias para proteger los derechos de la víctima u ofendidos.
Transcurrido el término de 20 días naturales de iniciada la investigación y no se tiene noticias del paradero de la persona desaparecida, ni se ha producido la aparición con vida, ni la confirmación de su muerte, el Ministerio Público presentará la solicitud de Declaración de Desaparición de Personas ante el Juez Civil competente.

En el caso de empleados o trabajadores al servicio del Estado de Veracruz que hayan sido declarados como desaparecidos, se les tendrá, a partir de la fecha de desaparición, en situación de licencia con goce de sueldo por un plazo de seis meses, que se entregará a la persona señalada en la fracción I del artículo anterior.
En el caso de ser localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad.
En relación a los casos denunciados de desaparición o desaparición forzada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el Ministerio Público tendrá un plazo de treinta días para presentar la solicitud de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas contado a partir del inicio de la vigencia del presente ordenamiento.
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