Evaluación docente: con uno basta

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Wenceslao Vargas Márquez/

Ha sido hasta apenas el reciente viernes 13 de noviembre cuando las autoridades del Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación (INEE) han publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas para calificar a los docentes en servicio con base en la infausta reforma educativa del año 2013.

Evaluación de maestros no ha resultado pareja
Evaluación de maestros no ha resultado pareja

El documento tiene el largo título de “Criterios técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la emisión de resultados de la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia en Educación Básica, 2015-2016”. Tiene 4 apartados y un anexo: 1) Características generales de los instrumentos para evaluar el desempeño docente; 2) Criterios técnicos para el análisis e integración de los instrumentos de evaluación; 3) Procedimiento para el establecimiento de puntos de corte y estándares de desempeño de los instrumentos de evaluación; 4) Resultado de la evaluación del desempeño: resultado por instrumento y resultado global. En la parte final se presenta un anexo técnico. A los cuatro apartados y el anexo le anteceden 39 definiciones numeradas con romanos.

La VIII es ‘Dificultad de un reactivo’. Según esto ‘indica la proporción de personas que responden correctamente el reactivo de un examen. Entre mayor sea este índice, menor será su dificultad y a mayor dificultad del reactivo, menor será su índice’. La IX es ‘Distractores’ entendido como ‘opciones de respuesta incorrectas del reactivo de opción múltiple, que probablemente serán elegidas por los sujetos con menor dominio en lo que se evalúa’.

En el apartado 1 se halla el ‘Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales’. Este instrumento, conformado fundamentalmente por escalas tipo Likert, identifica el grado de cumplimiento de las responsabilidades profesionales del docente que son inherentes a su profesión. Gracias a Wikipedia sabremos que Likert es Rensis Likert (estadounidense, 1903-1981) que echó a andar su escala hace poco, en 1932. Sabemos también que existe un ‘examen complementario’. Este instrumento evalúa el nivel de dominio del idioma inglés de los docentes de Educación Secundaria que imparten la asignatura Segunda lengua: Inglés. Siendo las del decreto un conjunto de definiciones administrativas y legales los profesores de bachillerato no tendrían por qué ir al examen complementario  pues es sólo para secundarias.

En el apartado 3 se definen en tres etapas los niveles de desempeño y de ellos habrá cuatro (como en la prueba Enlace y en Planea) denominados sagazmente Nivel I, II, III, IV; (romanos otra vez, que se me dificultan, pero en fin). Por ejemplo, para el Expediente de Evidencias de Enseñanza el Nivel I define al docente  de la siguiente forma: “El docente ofrece evidencia que denota falta de claridad en su práctica de enseñanza, así como dificultades para ajustar su intervención docente en función de las características del contexto de sus alumnos. Por otra parte, aunque presenta argumentos respecto a la elección de los contenidos de aprendizaje por desarrollar en su intervención docente, éstos son frágiles o poco consistentes con los propósitos educativos”.

Para el instrumento ‘Examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos’ el nivel I describe: “El docente demuestra conocimientos insuficientes para atender situaciones de la práctica docente; presenta algunas dificultades para organizar el trabajo educativo y su intervención didáctica; así como para identificar los conceptos de los principios filosóficos, los fundamentos legales y las finalidades de la educación mexicana en el ejercicio de su función docente. Asimismo, muestra escasos conocimientos sobre las estrategias elementales que pueden contribuir a la construcción de un ambiente favorable en el entorno escolar”. El apartado define también los ‘puntos de corte’ que son los valores numéricos que separan a los niveles. Digamos que el nivel II va del 200 al 399 y que el nivel III va del 400 al 599.

El apartado 4 del decreto es quizá el más llamativo para el docente porque proporciona el tema ‘Resultado de la evaluación del desempeño: resultado por instrumento y resultado global’. Da el conteo por cada etapa (responsabilidades, evidencias, conocimientos, planeación y quinta prueba para inglés – en secundarias). Dice el apartado 4.1 que no nos calificarán con la escala aprobatoria de 6 a 10 como a los alumnos en un salón sino que a la escala se la harán dos transformaciones: la primera gracias a una función trigonométrica repetida denominada doble arcoseno, que permite estabilizar la magnitud de la precisión de las puntuaciones a lo largo de la escala; la segunda transformación es lineal.

¿Para qué? Dice el INEE que con ello ‘se evita que se realicen interpretaciones equivocadas de los resultados obtenidos en los exámenes, en virtud de que en los exámenes del Servicio Profesional Docente cada calificación representa un nivel particular de desempeño respecto a un estándar previamente definido, el cual puede implicar un número de aciertos diferente en cada caso’. La enrevesada redacción parece dar a entender que habrá una especie de ‘subsidio’ en las calificaciones, idea que se refuerza enseguida cuando el decreto avisa que ‘la calificación global está concebida como compensatoria en tanto que hay un efecto aditivo (…) Este efecto permite que las principales fortalezas de los docentes compensen sus posibles áreas de oportunidad en otros aspectos evaluados’.

Por el documento en comento se sabe también que el ‘Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales’ no será considerado por lo que la información que aporte el directivo escolar será utilizada sólo para efectos de diagnóstico y se dará retroalimentación al docente en el informe individual de resultados de la evaluación, sin afectar su calificación. ‘En el caso de que el docente no tenga el informe, debido a que es responsabilidad de un tercero, sólo se indicará que no se cuenta con la información’.

En el apartado 4.2 se toca un tema toral. ¿Cuándo considera la norma que el docente ya presentó la punitiva y obligatoria evaluación? La definición consignada en este documento del 13 de noviembre es de grave importancia, pero además es sorprendente por inesperada, nótese. Se asignará el resultado ‘Insuficiente’ cuando el docente no sustente alguno o algunos de los instrumentos que son considerados para la calificación, los cuales son: i) Examen de conocimientos; ii) Planeación didáctica argumentada; iii) evidencias de enseñanza y iv) Segunda lengua: Inglés. Hay que superar dos de las tres pruebas u obtener mil puntos. El informe de responsabilidades profesionales, repito, no cuenta.

Y ahora lo sorprendente: Para el caso en que el docente no sustente NINGUNO (todas las letras mayúsculas en el documento) de los instrumentos considerados para efectos de calificación (cursivas mías), su resultado global será «No se presentó a la evaluación» y en cada instrumento sólo se le asignará «NP: no presentó». Yo lo escribo al revés: Con haber sustentado uno solo de los instrumentos para calificación ya se considera al docente como evaluado y, correlativamente, ya no podrá ser cesado en sus funciones, imperativo deseo de los funcionarios. El tema es de abogados pero como quiera resumo:

Para no ser cesado con sustentar un instrumento basta.

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