Publican en gaceta derechos de personas con SIDA a vivir y morir mas dignamente

Con el tercer lugar nacional en casos de SIDA y el primero en muertes, autoridades necesitan tomar medidas para detener esta epidemia/ FOTO: FELIX MARQUEZ/CUARTOSCURO.COM
Xalapa, Ver.- Desde este año las personas infectadas con VIH-SIDA en Veracruz tienen derecho a elegir morir dignamente, a tener la patria potestad de sus hijos, y en caso de estar  en la cárcel, no se les puede segregar, esto según las últimas reformas a la «Ley para Enfrentar la Epidemia del VIH-SIDA en el Estado de Veracruz».
 
En un número extraordinario, este lunes, se dieron a conocer reformas a los artículos  21, 22, 23 y 24; así como la adición de los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 al capítulo III.
 
Las reformas, que fueron aprobadas por la Cámara de Diputados en sesiones pasadas abordan temas polémicos como la muerte digna o conocida como ortotanasia, que a diferencia de la eutanasia, la ortotanasia es:
 
La cancelación de todo tipo de procedimientos, ya sean quirúrgicos invasivos, de hidratación, de alimentación y hasta de reanimación por vía artificial, por resultar los mismos extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora y por generarle al paciente aún más dolor y padecimiento».
 
En el artículo 41 de la mencionada ley, se establecer que  las personas con VIH «tiene derecho a una muerte y servicios funerarios dignos«.
 
A nivel nacional, datos de la Secretaría de Salud del gobierno federal ubican a Veracruz entre los primeros tres lugares en casos de VIH, el Grupo Multisectorial expone que de esos infectados, el 35 por ciento son jóvenes, lo que habla del fracaso de las políticas públicas en su prevención.
Acá los nuevos artículos adicionados a la ley, que representan un avance en la lucha de personas con esta enfermedad:
 
La recientes reformas le dan a las personas con -VIH-SIDA en Veracruz, derecho a vivir y morir más dignamente

Artículo 23. Ninguna persona, sin su consentimiento, estará obligada a someterse a la prueba de detección del VIH, ni a declarar que vive con VIH o con sida. La prueba de anticuerpos es voluntaria.

 
Artículo 24. Las personas que voluntariamente decidan someterse a esta prueba tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, objetiva y científicamente fundada sobre el VIH o el sida, los tratamientos que existen para combatir la enfermedad, así como sus riesgos, consecuencias y alternativas; de igual forma, a que los resultados sean manejados de forma anónima y confidencial, y a que éstos se entreguen de forma individual y por personal capacitado. No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa de quien se sometió a la prueba.
 
Artículo 25. En caso de que el resultado sea positivo, se tendrá el derecho a recibir consejería psicológica a efecto de informar verazmente sobre la enfermedad y los tratamientos adecuados, así también para tomar las medidas de prevención durante las relaciones sexuales.
 
Artículo 26. La aplicación de la prueba del VIH no debe serrequisito para recibir atención médica, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o tener acceso a servicios.
 
Artículo 27. Vivir con VIH o con sida no puede ser considerado como causal para la negación de servicios de salud, despido laboral, expulsión de una escuela, desalojo de una vivienda o expulsión del país.
 
Artículo 28. No se puede limitar a ninguna persona el derecho a ejercer la sexualidad libre y responsable, utilizando siempre medidas profilácticas (condones).
 
Artículo 29. Las personas con VIH podrán asociarse libremente y afiliarse a las instituciones sociales o políticas que deseen.
 
Artículo 30. Las personas con VIH o con sida podrán buscar, recibir y difundir información veraz, objetiva, científica y actualizada sobre el VIH o el sida.
 
Artículo 31. Las personas con VIH o con sida disfrutarán de servicios de salud oportunos y de calidad; atención personal cálida, profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y un manejo correcto y confidencial del historial médico.
 
Artículo 32. Las personas con VIH o con sida tendrán el derecho a recibir los tratamientos antirretrovirales de manera gratuita y sin interrupciones por parte de los servicios públicos de salud.
 
Artículo 33. Las personas con VIH o con sida conocerán los procedimientos de las instituciones de salud para presentar una queja, reclamo o sugerencia, ante cualquier irregularidad o atropello de derechos y garantías individuales.
 
Artículo 34. Las personas con VIH o con sida recibirán, por parte de las instituciones de salud pública, información clara, objetiva y científicamente fundada sobre el VIH o el sida, así como los tratamientos respectivos, sus riesgos, consecuencias y alternativas.
Artículo 35. Las personas con VIH o con sida recibirán servicios de asistencia médica y social para mejorar la calidad y tiempo de vida.
 
Artículo 36. Las personas con VIH o con sida podrán tener la patria potestad o custodia de sus hijos e hijas, así como designarles un tutor cuando ya no sea posible cuidarlos, en los términos de la legislación común y contarán con la protección de instituciones para tal fin.
Artículo 37. Las niñas y los niños que viven con VIH o con sida tienen derecho a servicios de salud, educación y asistencia social en igualdad de circunstancias.
Artículo 38. Las mujeres, incluyendo las que viven con VIH, tienen derechos sexuales y reproductivos, entre ellos el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos, así como al acceso a información, educación y medios necesarios para ejercer estos derechos, a recibir información científica acerca de la transmisión perinatal para permitir su derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos. La decisión de tener un o una bebé es responsabilidad de cada mujer, con o sin VIH.
 
Artículo 39. Las víctimas de violación sexual tienen derecho a una valoración para que, en caso de requerirlo, reciban profilaxis postexposicional al VIH, durante el tiempo que sea necesario.
 
Artículo 40. Las personas internadas en centros tutelares, de atención a la salud mental o de readaptación social, que tengan VIH o sida, tendrán asegurados sus derechos de atención, confidencialidad y no discriminación. Queda prohibida la segregación de las personas con VIH o con sida dentro de los centros de readaptación social. Los directores o autoridades de tales centros están obligados a garantizar la no discriminación de los internos.
 
Artículo 41. Se tiene derecho a una muerte y servicios funerarios dignos.
 
CAPÍTULO IV
 
De las sanciones
 
Artículo 42. La Contraloría General del Estado vigilará y supervisará que, en todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la actuación de los servidores públicos se ajuste a las disposiciones de esta ley, especialmente a la no discriminación de las personas con VIH o con sida.
Artículo 43. Los servidores públicos que discriminen a las personas con VIH o con sida, o que incumplan las disposiciones de esta ley, se harán acreedores a una multa hasta de cien mil Unidades de Medida y Actualización, tomando como base la aplicable a la capital del Estado, que les impondrá la Contraloría General, en términos del Código de Procedimientos Administrativos.

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