¿Cómo asegurar que bajarán sueldos en el gobierno?

- en Opinión

El diablo está en los detalles dice la conseja popular. Se ha reiterado una y otra vez que los servidores públicos, con algunas modalidades por lo que hace a los juzgadores federales, deben tener ingresos inferiores al que corresponda al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 constitucional inciso II. Pero esta prescripción no tendrá lugar por generación espontánea de ninguna forma. Esta disposición puede quedarse como un buen deseo si no atiende lo previsto en el artículo quinto transitorio de esa reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto del 2009, que a la letra dice: “Quinto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.” Se requiere, entonces, de una reforma legal en el ámbito federal y local para traducir en acto el mandato ordenado por el artículo 127 constitucional. Por fortuna el senador @RicardoMonrealA, coordinador de la fracción parlamentaria de MORENA en el Senado, ha puntualizado en días pasados que la primera prioridad será hacer la reforma legal en la materia. Es una buena noticia porque hasta hace muy poco se había hablado de muchos temas, pero no del punto de partida que resulta imprescindible. Esa ley reglamentaria del artículo 127 constitucional inciso II debe incluir en su contenido para que sea efectiva no sólo vigente; es decir, que sea realmente .

1.- Un órgano con atribuciones para vigilar su cumplimiento debidamente. No propongo, por supuesto, que se cree un nuevo ente burocrático que es precisamente lo que se quiere- y es necesario- reducir al máximo posible la burocracia. No me cabe la menor duda que ese organismo debe ser la Auditoría Superior de la Federación porque con ello se respetaría la división de poderes. Otra entidad, dependencia u organismo además de carecer del principio de especialidad en la materia podría crear problemas en el diseño institucional del Estado mexicano en su expresión jurídica. Por ejemplo, la Secretaría de la Función Pública podría ser coadyuvante en el ámbito del Ejecutivo Federal, pero estaría impedida de hacer lo propio en el Poder Judicial, en el Legislativo y en los organismos autónomos constitucionales.

2.- La propia Ley deberá tener sendos capítulos de sanciones tanto administrativas como tipos penales diseñando las hipótesis normativas y conductas lo más exhaustivas posibles para evitar lo que mandata la Constitución: la simulación, la apariencia. Debe quedar claro que tanto las disposiciones administrativas como penales no deben necesariamente estar dentro del Código Penal o de la Ley General de Responsabilidades y es perfectamente válido que haya prescripciones de esta naturaleza en una ley especial, como es el caso.

3.- De igual modo, se debe tenerse cuidado en el rubro de la prescripción; es decir, en el tiempo en el que esas disposiciones pueden ser aplicadas a un servidor o ex servidor público. Uno de los grandes problemas de la simulación mexicana reside precisamente en los tiempos cortos, generándose el mundo al revés: sí es culpable, pero resulta que la norma aplicable ya prescribió, ya pasó el tiempo generando impunidad de facto. En esta nueva ley la prescripción debe ser lo más amplia posible a la luz de los estándares internacionales en materia de combate a la corrupción. De manera reciente en varios países de nuestro entorno se han previsto plazos de prescripción de 15 a 20 años, lo que da una idea de la ruta a seguir.

4.- La sanción administrativa y penal debe ser disuasiva para prevenir la actualización de la hipótesis normativa o evitar la conducta sancionable. Esto sólo se puede lograr ampliando el castigo, de suerte tal que haya una inhibición antes que una sanción por la expectativa del riesgo del servidor público que intente buscar caminos para burlar el espíritu de la Constitución y la ley. En el ámbito penal debe, de entrada, considerarse un delito grave para evitar que pueda evadir el propósito teleológico o la finalidad de la norma jurídica mediante fianza o caución. En el ámbito administrativo la sanción debe tener como mínimo la inhabilitación temporal para laborar en el sector público hasta una inhabilitación de mayor calado.

Hay que dejar claro que, si no se elabora la ley respectiva con pulcritud legislativa y calidad técnica, el resultado será sólo un buen propósito, susceptible de ser controvertido o combatido con cierta o amplia facilidad por el servidor público, respetando, empero, el debido proceso prístinamente.

@evillanuevamx

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