Más sobre mitos y realidades de sueldos máximos

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Las resistencias a abandonar los sueldos de privilegio se expresan en todos los tonos y bajo distintos argumentos, unos ciertos, unos parciales y otros que, de plano, denotan impericia jurídica y desesperación. Es, por lo anterior, de nueva cuenta, seguir abonando sobre el tema. Veamos

Primero. Que el equipo de AMLO “negoció” fallidamente con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el presidente Enrique Peña Nieto para que se interpusiera una acción de inconstitucionalidad con los partidos del Frente. Esa versión es falsa en virtud de que el artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de “de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales”. La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene errores de forma susceptibles de ser corregidos vía reglamentaria, pero es estirar mucho la liga para poder afirmar que es inconstitucional en su totalidad o en alguna de sus partes. Esa versión es, en realidad, un despropósito sin ningún asidero en la realidad por lo burdo del trascendido.

Segundo. Lo cierto es que los seguros de gastos médicos mayores especialmente para los mandos medios (jefe de departamento, subdirector y director de área) deberían dejar de ser subsidiados gradualmente, de modo que llegue el momento en que el servidor público absorba el 100% del seguro comprado en grupo porque les saldrá más económico que si lo hace cada quien por su lado.

Tercero. Es verdad que la reforma del 2009 donde se modifica el contenido del artículo 127 constitucional, que establece que el sueldo máximo será el que se fije para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, requiere para que sea aplicable en todos los ámbitos: federal, estatal y municipal la aprobación y promulgación de su ley reglamentaria: la federal y la correspondiente a los estados. Lo es también que en ámbito federal es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo al artículo 74. Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.”

Asimismo, el artículo 75 constitucional deja en claro que “la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que, para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.”

Cuarto. Lo anterior quiere decir que la Cámara de Diputados para efectos del presupuesto federal puede decidir soberanamente los sueldos de los servidores públicos, de los servidores públicos de los organismos autónomos, del Poder Legislativo y parcialmente del Poder Judicial de la Federación, haya o no ley reglamentaria. Con todo, si la ley reglamentaria aprobada por el Congreso de la Unión es promulgada por el presidente de la República el 1 de diciembre se encuentra en el tiempo adecuado para ser aplicada, habida cuenta que el Presupuesto de Egresos debe ser aprobado a más tardar el 15 de diciembre como lo dispone el artículo 74, fracción IV, párrafo tercero.

Quinto. El artículo 6º de la Ley Federal de Remuneraciones establece tres excepciones al sueldo inferior al Presidente de la República, dos de ellas referidas a la alta especialización técnica o científica, en donde seguramente el Reglamento establecerá que será el CONACYT evaluará esa especialización técnica o científica. En estos casos, el sueldo adicional podrá ser hasta el 50 por ciento adicional a lo que perciba el Presidente de la República, poco más de 150 mil pesos. Además, se supone que el servicio público es una vocación no un destino para hacerse ricos como se ha malentendido hasta ahora en México.

Sexto. Se ha hablado de los derechos adquiridos que podrían ser controvertidos judicialmente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no podría ir contra sus propios criterios. Así, por ejemplo, el Pleno de la Corte ha señalado que las reformas constitucionales “pueden operar sobre hechos o situaciones ocurridos hacia el pasado no sólo por disposición expresa del órgano reformador, sino incluso por interpretación, de modo que su operatividad temporal no solamente es especial, sino que depende de diversas circunstancias, con independencia de que puede atribuir efectos retroactivos a sus normas de manera explícita (por disposición del Constituyente o del órgano reformador), o bien, implícita, a través de la jurisprudencia en el caso de normas que amplíen la esfera de derechos de los particulares, sin que ello se traduzca en una transgresión al principio de irretroactividad de la ley.” (Amparo directo en revisión 1046/2012)

Séptimo. La ilusoria salida en tropel de la burocracia y la lluvia de amparos es, en realidad, sólo un discurso sofista divorciado de la realidad por dos cosas: a) Hay en México por lo menos más de 35 mil doctores en las diversas áreas de la ciencia y la tecnología, muchos de ellos becados por el gobierno mexicano, que estarán felices de ganar 100 mil pesos o más que no los tienen en sus áreas de investigación; y b) de los supuestos 30 mil burócratas sobre quienes -asegura la resistencia a los sueldos racionales- descansa el funcionamiento del Estado mexicano, la gran mayoría son sobrinos, amantes, novios, novias, hijos y/o amigos de los gobernantes en turno, de modo que su salida será un bálsamo para ubicar a personas con un alto perfil científico y tecnológico que México, valga repetirlo, ha preparado en las mejores universidades del mundo.

Sumario.

1.- Lectura imperdible la nueva obra del destacado jurista Ulrich Richter Morales, El ciudadano digital. Fakes news y posverdad en la era digital. México. Oceano. 2018 Se trata de la primera obra seria y rigurosa del gran poder de Google y otras compañías que han privatizado en los hechos los derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen de los ciudadanos en México donde no se ha legislado sobre el tema y el INAI -dice Richter en la obra-, ha tenido una conducta obsequiosa con Google en perjuicio de los datos personales de usted y míos.

2.- La diputada de Morena, Gela Huerta, marcó agenda en días pasados con un evento sobre comunicación gubernamental y medios públicos que llevó a cabo en la Cámara de Diputados. Gela ha estado desde tiempo atrás empujando la democratización de los medios públicos desde diversos espacios académicos, desde el activismo y ahora desde la política legislativa.

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