Multa el TEPJF con 257 mil 920 pesos al partido MORENA por spot que violó el 134 constitucional

Magistrados electorales se la dejan ir a MORENA

Ciudad de México.- El partido Morena fue multado con 257 mil 920 pesos por la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debido al spot titulado «Gracias».

Fue el 7 de diciembre cuando el spot fue sacado del aire tras cinco meses de su lanzamiento. Esto luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), con dos votos a favor y uno en contra, considerara que al aparecer imágenes del ahora Presidente Andrés Manuel López Obrador, se realizaba promoción personalizada de un funcionario y se violaba el artículo 134 constitucional.

La pauta oficial del spot de Morena comprendió del 2 de julio al 13 de diciembre, por lo que ya no está al aire.

En la decisión de este viernes en sesión pública, la sala especializada, por mayoría y a propuesta de la Magistrada María del Carmen Carreón, consideró que el spot en cuestión no implicaba promoción personalizada de AMLO -como había resuelto Comisión del INE-, pero sí se vulneró «el interés superior de la niñez» al aparecer imágenes de menores de edad, sin difuminar su imagen o haber cumplido con el protocolo de permisos en ese caso para su aparición.

«Se determina la existencia de la infracción atribuida al partido político Morena por la vulneración al interés superior de la niñez derivado de la difusión del promocional denominado «Gracias»(…) Se impone a MORENA una multa de tres mil 200 Unidades de Medida y Actualización equivalente a 257 mil 920 pesos», señaló el resolutivo.

La resolución fue aprobada por dos de los tres magistrados integrantes de la sala especializada.

El caso, resuelto a propuesta de una queja del PAN que solicitó la sanción a Morena, puede ser recurrido todavía ante la sala superior del TEPJF, quien es la última instancia en materia electoral jurisdiccional.

Ni en la Comisión de Quejas de INE ni en la sala regional especializada ha habido unanimidad de criterios para la resolución del caso, y se ha decidido por mayoría de dos de los tres votos posibles en ambos casos.

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