Por Carmen Aristegui
El pasado 20 de febrero la SCJN emitió un comunicado titulado: “Primera Sala resuelve a favor de la libertad de expresión”. Se subrayaba así, el alcance de lo que acababa de resolver la Sala en relación con el juicio en mi contra que emprendió el empresario Joaquín Vargas, por lo que escribí en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto, cuya editorial también fue demandada, en su momento.
El empresario alegaba haber sufrido daño moral por l
as expresiones que usé para manifestar libremente lo que pensaba (pienso) sobre lo sucedido en torno a la investigación periodística y las consecuencias que tuvimos los periodistas por haberla difundido.
La Corte explicó que al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, la Primera Sala de la SCJN “…sostuvo que la resolución que le exige a una periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo de un libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México, no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre la libertad de expresión”.
Con ello se echó abajo una sentencia equivocada que exigía a la periodista probar sus opiniones sobre lo sucedido. La sentencia desechada exigía probar diversas expresiones mías que disgustaron al empresario.
Sólo me refiero a una, por falta de espacio, que usé para manifestar mi, sincero, sentimiento personal sobre lo que había pasado con quien yo había considerado un amigo. “Lamento personalmente el derrumbe moral de Joaquín Vargas”, puse en algún lado.
La resolución dice que la lectura integral de esa frase “…evidencia que se trata de una percepción interna de la periodista que de ninguna forma es posible entenderla como un hecho. Por ello, es indebido que se pruebe la veracidad de una opinión… en la especie no se considera que las opiniones y juicios de valor sean ofensivas ni estén fuera de contexto, ni implican un menosprecio personal o vejación injustificada.
Por el contrario, sólo exponen el sentir de la periodista ante los acontecimientos que narra… se estima que tiene un sustento fáctico suficiente, puesto que en el propio prólogo describe los hechos que vivió personalmente con la imposición de los lineamientos y la terminación contractual” y remacha: “el tribunal colegiado no distinguió acertadamente entre hechos y opiniones, puesto que no atendió el prólogo en su integridad, asimismo, indebidamente exigió que se probara la veracidad de una opinión”.
Una semana antes la SCJN había confirmado lo que mis abogados habían logrado demostrar con la ley en la mano después de 4 años de litigios: que la actuación de MVS y sus representantes fue ilegal e indebida al dar por terminado un contrato –que hoy se considera vigente– y con ello dar paso a la desaparición de la radio de un programa de noticias cuyos integrantes fuimos echados literalmente a la calle en algo que no podemos más que interpretar como un golpe de censura.
Lo que se ganó el día 20 en la Corte refrenda una doctrina jurisprudencial crucial para cualquier democracia: “…en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”.
En este sentido, “las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos”.
El Tribunal Colegiado, a quien la Corte corrigió la plana, tendrá ahora que emitir una nueva sentencia basada en los lineamientos establecidos por SCJN y cuya nuez se lee en el proyecto votado a favor por unanimidad en la Primera Sala:
“… Es posible afirmar que las opiniones se encuentran tuteladas por el derecho a la libertad de expresión previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Así de simple, así de poderoso. Una victoria para la libre expresión. Una victoria para todos, incluyendo a Joaquín Vargas, cuya libertad de opinar queda refrendada como la de los demás.
ÁTICO
Carmen Aristegui F.
El pasado 20 de febrero la Suprema Corte resolvió a favor de la libertad de expresión. Es una victoria para todos.
Comentarios