SCJN determina que los servidores públicos no pueden bloquear a usuarios de las redes sociales

Por José Raúl Linares/

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos no pueden bloquear a usuarios de las redes sociales que hagan críticas severas o comentarios sobre su desempeño.

Luego de la presentación del proyecto realizado por el ministro Eduardo Medina Mora, la Segunda Sala votó por confirmar el amparo interpuesto por el periodista Miguel Ángel Carmona, bloqueado en Twitter por sus comentarios en redes sociales contra Jorge Winkler Ortiz, fiscal general del estado de Veracruz.

De acuerdo con el expediente 1005/2018, cuando un funcionario bloquea en sus redes sociales a un ciudadano, “atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía”.

Al hacerlo, Winkler colocó su cuenta de Twitter “en una posición de mayor escrutinio público”, resaltó la SCJN en un comunicado.

El proyecto aprobado establece que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por Winkler, pues el bloqueo realizado implicó una restricción indebida al derecho de información del reportero.

Debe destacarse, adicionalmente, que en ningún momento alegó el recurrente un comportamiento abusivo por parte del periodista que pudiera justificar el bloqueo de la cuenta”, resalta el proyecto.

“Este ciudadano [Jorge Winkler Ortiz] decidió cruzar la línea que lo convirtió en una persona pública, por lo que sus expresiones y actividades seguirán sujetas a un nivel de escrutinio social y a un umbral de protección menor, en los términos planteados por la jurisprudencia en la materia”, abunda.

Con esta acción, el amparo promovido por el periodista veracruzano tendrá efectos en las redes sociales de Winkler Ortiz, pero también protegerá a más personas que manifiesten haber sufrido un bloqueo.

En caso de que el fiscal general de Veracruz continúe con su negativa de mantener bloqueada la cuenta de Carmona, las autoridades podrán recurrir a la empresa Twitter en México para que la abra por vía judicial.

“Para el supuesto de que la autoridad responsable no acate lo ordenado en la presente ejecutoria, el juez de distrito podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento”, destaca la sentencia.

Entre esas medidas, añade, se encuentra el requerir directamente a la red social Twitter a través de su representación social en México.

La SCJN determinó que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales, siempre y cuando impliquen amenazas a la integridad del funcionario dueño de la cuenta. Sin embargo, los comentarios o críticas severas no pueden considerarse comportamientos abusivos.

Comentarios

  1. ¿Y las mentadas de madre? Esas abundan en las malditas redes… ¿serán merecedoras de ser bloqueadas las cuentas mentadoras?

  2. Las mentadas de madre se ganan sobre todo por aquellos que detentaron el poder por tanto tiempo sin resultado alguno….Primer golpe al fiscalito y lo que queda del yunismo…

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