Conacyt: resistencias al cambio

- en Opinión

Originalmente iba a escribir sobre la iniciativa de Ley que habría de reformar el sentido del actual Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Lo dejaré para después. El texto publicado por Rafael Bojalil “Conacyt: sin contrapesos” publicado ayer en Reforma. No tiene desperdicio. Veamos por qué.

Primero. El articulista se presenta como director adjunto de Planeación y Evaluación de Conacyt, del 1 de diciembre del 2018 al 28 de febrero del 2019. Lo hace para tratar de imprimirle a sus acusaciones una suerte de autoridad moral a lo ahí externado. Cualquier abogado sabe, en realidad, que el conspicuo texto está compuesto por los juicios de valor, conjeturas y opiniones del autor. Carece. Por ende, de prueba o al menos indicios de que @ElenaBuylla incurriese en algún ilícito.

Segundo. La pretendida información de interés público se subsume en las propias palabras del señor Bojalil sin respaldo alguno del autor, razón por la cual es, en suma, su opinión y de ahí no podría armar un caso contra @ElenaBuylla.

Tercero. Soy el primero que sostiene el valor de la libertad de expresión con el mínimo de responsabilidad que establecen la Constitución y la ley. Es lo que generalmente deben poner en práctica quienes hacen de la libertad de expresión una actividad profesional.

Cuarto. Rafael Bojalil, a diferencia de quienes carecen o han carecido recientemente de un nexo laboral, con Conacyt, puede como cualquier ciudadano ejercer su libertad de expresión. No obstante tiene algunas restricciones articular una pieza con semejante contenido. En efecto, Bojalil cuenta su historia en Conacyt y revela cosas que él sabía con motivo de su encargo. Se advierte que probablemente incurrió en la comisión de un acto ilícito. Debió haber puesto en conocimiento de las autoridades competentes, como lo refieren los artículos 92 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y no lo hizo.

Quinto. Bojalil prefirió publicar un texto en un diario, lo que probablemente actualice la hipótesis normativa prevista en el artículo 56 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra dice: “Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año”. Se trata de una “falta grave”. De probarse que haya incurrido en la hipótesis normativa del citado artículo 56, en el caso de Bojalil, quien ya no labora según su dicho en el Conacyt, el artículo 78, fracción III y IV, dispone que podría recibir como sanción una de carácter económico, así como “inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.”

Sexto. De la misma forma, por lo que hace a la normativa penal, el señor Bojalil actualiza un concurso material de delitos previstos en el Código Penal Nacional con pena privativa de la libertad.

Séptimo. No sobra decir que, a pesar de todo lo demás, el señor Bojalil incurre en una grave falta a la ética pública.

Octavo. El artículo 9, fracción IV, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología le otorga atribuciones a @ElenaBuylla para que proceda de inmediato ante este tipo de acciones.

Noveno. Se puede observar el dolo del señor Bojalil con su texto en un diario que tiene agudas diferencias con el presidente López Obrador.

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