¿Enrique Cárdenas, candidato impoluto a gobernar Puebla?

- en Opinión

No hay duda de que el Dr. Enrique Cárdenas es un reconocido miembro de la comunidad científica del país. Ese prestigio, empero, ahora está sujeto al escrutinio de los medios. Y entre otras cosas, ha resultado uno relativo a su probable incompatibilidad como científico retribuido por el erario y su dedicación a la política partidista como candidato a gobernador de Puebla por el PAN, PRD y MC. La situación de Cárdenas se complica no sólo por estar 35 puntos debajo de su más cercano competidor, Luis Miguel Barbosa Huerta, de MORENA y sus aliados (de acuerdo a la encuesta de El Heraldo de México https://heraldodemexico.com.mx/estados/barbosa-saca-ventaja-de-35-puntos/), sino porque ahora el columnista poblano Arturo Rueda @Nigromanterueda ha puesto en la agenda de la discusión un tema poco explorado en esa relación recursos públicos, ciencia y candidato a un cargo político. (https://www.diariocambio.com.mx/2019/eleccion-2019/item/14108-engana-cardenas-al-conacyt-para-cobrar-beca-de-40-mil-pesos-mensuales-e-incurriria-en-delito#.XMcTQmxmx5w.twitter)

Si bien es verdad que Cárdenas ha presentado una réplica no responde en ella los cuestionamientos del periodista: dice que ha pedido licencia a la Universidad Iberoamericana campus Puebla, también lo es que ha violentado lo previsto lo dispuesto en el artículo 67, fracción III del Reglamento del SNI de @Conacyt_MX, que a la letra dice: “Artículo 67. Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI: III. Notificar por escrito al SNI sobre cualquier cambio relacionado con la condición del Artículo 58 dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste. En caso de no hacerlo se considerará como notificación extemporánea; por este motivo ese mes tendrá que ser reintegrado si no se presenta dicha notificación. El referido artículo 58 del Reglamento establece a su vez que: “Artículo 58. Los miembros del SNI podrán recibir el estímulo económico correspondiente a cada categoría y nivel cuando cumplan los siguientes requisitos: ser personal activo, vigente y remunerado como corresponde al nivel académico respectivo de por lo menos 20 horas semana mes para realizar actividades de investigación científica y tecnológica en alguna de las dependencias, entidades, instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, privado o social de México. Los servicios prestados deberán ser acreditados por medio de un comprobante de adscripción proporcionado en el formato y con las condiciones que establezca el CONACYT”.

Ha habido un cambio en el contenido de lo dispuesto en el artículo 58 en cuestión como lo revela el propio Cárdenas en una carta de réplica a @Nigromanterueda. Lo que debió pasar es que el propio Cárdenas no alguien más, a menos que le hubiera otorgado a un tercero un poder notarial para ese efecto, debió notificar esa circunstancia so pena de ser sancionado en los términos del Reglamento citado. Las reflexiones de @Nigromanterueda vienen a enriquecer las hipótesis que pueden darse y donde nadie podría estar en desacuerdo con la conclusión del columnista poblano: los recursos públicos para la ciencia y la tecnología no pueden ser dedicados a hacer política partidista, de ahí lo dispuesto por el artículo 67 fracción III del multicitado Reglamento que Cárdenas- hasta donde se tiene conocimiento- no ajustó su conducta a lo previsto a esa prescripción normativa- lo que pone en duda la integridad que proclama como campaña.

El artículo 68 del Reglamento establece las sanciones establecidas para casos como los que incurrió Cárdenas: “Artículo 68. Las sanciones por las irregularidades cometidas por los miembros del SNI, especialmente por la falta de apego a las normas éticas relativas a su carácter de integrante y que atañan directamente su relación con el SNI consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Revocación del cargo o comisión que le hubiere sido conferida en el SNI; III. Suspensión en los derechos que le confiere la distinción como miembro del SNI, hasta por veinte años; IV. Pérdida de la distinción como miembro del SNI, y en su caso la imposibilidad de reingresar al SNI hasta por 20 años”. Será probablemente, si integrantes del SNI activan la norma, para que en los términos del artículo 1, fracción IV del Reglamento se nombre en el SNI eventualmente una comisión especial para analizar el caso concreto y emitir la sanción que corresponda escuchando al propio Cárdenas en el ejercicio de su derecho al debido proceso. Sea como fuere, este incidente en modo alguno es un punto a favor de Enrique Cárdenas de cara a las elecciones que están a la vuelta de la esquina.

Si lo anterior no fuera suficiente, los dirigentes de los partidos que postulan a Cárdenas han entrado en una tensa relación con el científico-político, quien ha decidido ir al margen de ellos, lo que complica todavía más el futuro de esa candidatura que hoy nadie cree que pueda acercarse en el mejor de los casos a 20 puntos del candidato de MORENA, Luis Miguel Barbosa.

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