El Conacyt y su batalla contra la corrupción

María Elena Álvarez-Buylla Roces
- en Opinión

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La reforma en el diseño institucional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) sigue adelante, aunque hay toda una campaña de desinformación y manipulación informativa en un sector que se había mantenido con un bajo perfil en la agenda pública. Este dato paradójicamente permitía que la corrupción en sus diversas manifestaciones gozara de cabal salud. Hoy le toca el turno al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C. (FCCT), que había venido manteniendo una posición antagónica a la gestión de María Elena Álvarez-Buylla Roces, una reconocida científica que aceptó el reto de hacer una cirugía mayor en esa discreta entidad de la administración pública federal. Veamos a detalle.

Primero. La inmensa mayoría de los miembros del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt subsiste de sus ingresos como académico y de su complemento que recibe del Conacyt según el nivel en el que esté clasificado de acuerdo a las comisiones dictaminadoras. Este hecho genera una participación pública residual. La independencia económica garantiza la independencia política. No es el caso en este gremio. De ahí, por tanto, salvo quienes directa o indirectamente han sido afectados por las nuevas reglas del juego, el silencio es la tendencia en las actitudes comportamentales del universo que integra la comunidad científica y tecnológica. El problema reside en que ante el silencio mayoritario cualquiera se autoproclama “representante” de esa comunidad. Es lo que pasa en el FCCT.

Segundo. El FCCT está previsto en la ley correspondiente como un órgano colegiado de consulta en materia científica y tecnológica. A primera vista podría considerarse como una plausible decisión en tanto contrapeso institucional. Lo cierto, sin embargo, es que el FCCT es una ilusión óptica de representatividad y de apego al interés superior del país. No es sólo mi apreciación personal. Una evidencia de lo que afirmo reside en la lógica de elección de su coordinadora general. Resulta que la segunda servidora pública en importancia del Conacyt en la administración de Enrique Peña Nieto fue seleccionada como la mejor opción para dirigir el supuesto contrapeso. El mundo al revés: ¡la vigilada pasa a ser la vigilante! En otros rubros se ha buscado la fórmula exactamente opuesta; es decir, el vigilante se convierte en el vigilado bajo el razonamiento de que va a cumplir de mejor manera sus atribuciones. Este modelo fue, por ejemplo, puesto en marcha en el ámbito de la procuración de justicia, donde los titulares de las comisiones de derechos humanos pasaban a integrar la titularidad de las procuradurías de justicia.

Tercero. El FCCT forma parte de diversos órganos colegiados de dirección del Conacyt. De esta suerte, con la lógica aplicada en el caso concreto, la titular del FCCT está llamada a proteger la administración donde sirvió. Sería, como es entendible, un absurdo que se autoinculpara. Para evitar estos casos, en la ley existe la figura de lo que se denomina “conflicto de interés” como una de las formas a través de las cuales se incurre en un acto de corrupción, según la ley vigente y la Convención Interamericana contra la Corrupción reconocida por México el 26 de marzo de 1996 y ratificada por el país el 27 de mayo de 1997 con arreglo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta suerte, se parte de que ese comportamiento, en tanto ilícito, se convierte en un disuasivo para su comisión.

uarto. El “conflicto de interés” es definido por el artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas como “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”. Como se puede observar, se presume que la titular del FCCT podría incurrir en ese supuesto normativo de corrupción. ¿Pero la titular del FCCT es servidora pública? Parece que es una interrogante que debe responderse. La respuesta es que sí, de acuerdo con lo previsto en el artículo I de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que a la letra dice que la función pública es “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Debe recordarse que las convenciones tienen igual jerarquía que las disposiciones constitucionales, como lo prevé el artículo primero párrafo segundo constitucional.

Quinto. El anunciado retiro –hecho por el Conacyt y ratificado por el presidente López Obrador– de los montos presupuestales otorgados en el pasado al FCCT (en donde, dicho sea de paso, no se les dejará de asignar recursos, sino que eso se hará por proyectos y conforme a la disposición presupuestaria del Conacyt para cumplir con el mandato de la ley todavía vigente en la materia) es el menor de sus problemas. Debe la Secretaría de la Función Pública decidir si se concreta o no la figura de conflicto de interés de la titular del FCCT y de quienes participaron en esa decisión en donde se abriría un episodio administrativo-judicial de gran calado social. Día con día la percepción de que el sector de la ciencia y la tecnología era la pureza moral de la sociedad ha dejado de estar internalizada en el sistema nervioso central de los mexicanos.

@evillanuevamx

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