Juez otorga amparo a Erick Iván Aguilar para que no sea desaforado, pero menos de 24 horas después “se arrepiente”

Erik Iván Aguilar pierde su fuero y podrá ser detenido acusado de levantar a un cadáver porque no llegaban ministeriales, el fondo, político por renunciar a la bancada de MORENA

Xalapa, Ver.- El Juzgado Segundo de Distrito en Veracruz admitió este 26 de febrero un amparo en contra del acuerdo mediante el cual se citaba al diputado Erik Iván Aguilar López, para la audiencia de Pruebas y Alegatos por el proceso de desafuero que se le sigue, y solo un día después dio marcha atrás.

En el amparo, se reclamó también la negativa a resolver sobre la petición de llevar a cabo diligencia a favor de la defensa. En la admisión, el juez federal incluso programó la celebración de la audiencia constitucional para las 12:30 horas del 13 de marzo y resolver en consecuencia.

En razón que el Congreso informó que dicha audiencia ya se había llevado a cabo, el juez federal solicitó que se le hiciera entrega de las copias certificadas y del audio y video de dicha audiencia en un término no mayor a tres días, para corroborar que se había llevado de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria en el caso, y si esta audiencia era legal, así como la dictaminación de la misma.

De manera inexplicable, solo un día después el mismo juez consideró que el juicio de amparo resultaba improcedente, debido a que los actos reclamados por el promovente derivan de las atribuciones conferidas en la Constitución Estatal al Congreso, es decir, señaló que son una facultad y decisión soberana y discrecional contra la cual no se advierte que procede el juicio de amparo, sobreseyendo la demanda.

La defensa legal del diputado Erick Aguilar calificó dichas decisiones como claramente ilegales y arbitrarias puesto que en la misma solicitud de amparo se incluyó un apartado de procedencia toda vez que un Tribunal Colegiado ya había resuelto que sí se podía entrar al estudio del mismo como sucedió en el caso del Fiscal Jorge Winckler; dicha resolución se basó en la sentencia que emitiera la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 258/2019, en donde resolvió que no es aplicable la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo -la misma que ahora invoca el juez- contra actos dentro del procedimiento de juicio político o declaración de procedencia.

Adicionalmente, es pertinente señalar que el acto reclamado es parte de un proceso que no ha concluido, por lo que no se trata de una decisión soberana como se pretende hacer creer, sino que la decisión soberana la tiene el Pleno del Congreso al emitir su votación, no la comisión dictaminadora, por lo que esta negativa busca convalidar un acto violatorio de la Constitución.

De la misma manera ocurrió con el recurso de amparo 129/2020, promovido desde el pasado 25 de febrero en contra de la realización de la audiencia de pruebas y alegatos, emisión del dictamen; y contra la posible votación en Pleno, el mismo juzgado dictaminó este jueves 27 de febrero inicialmente considerar improcedente el amparo, en los mismos términos mencionados, que es una facultad soberana cuya esfera no se puede invadir.

La decisión ilegal del juez genera un estado de incertidumbre jurídica e indefensión, máxime que en su justificación señala que “de una nueva reflexión sobre el tema este Juzgado considera pertinente cambiar de criterio”, sin que obre de por medio una razón jurídica válida o promoción que impugnara dicho acuerdo inicial.

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