Por no legitimar firma electrónica SCJN rechaza Controversia Constitucional presentada por PRI estatal contra Reforma Electoral de Cuitláhuac García

Marlon Ramirez tanto escándalo para tener abogados maletas que no saben ni presentar los documentos como lo marca la SCJN ¡dan pena!

Veracruz, Ver.- Las demandas de inconstitucionalidad contra la Reforma Electoral de Veracruz hechas por el PRI y Partido ¡Podemos! ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por presuntas violaciones a los procedimientos legislativos de los diputados de Morena fueron desechadas porque los abogados de Marlon Ramirez olvidaron legitimar la denuncia a través del uso de su firma electrónica.

Dicha querella ni siquiera fue estudiada por el magistrado asignado al paquete de todas las acciones interpuestas por los partidos políticos de oposición en el Estado de Veracruz por ello los expedientes 148/2020 y 152/2020  son improcedentes. El error de los abogados es de un estudiante de segundo semestre de Derecho.

Una firma electrónica que no se presentó impide que SCJN dictamine en caso de Controversia presentada por Malón Ramírez y sus chafas abogados

Esto se dio a conocer hace unas horas en la lista de notificaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así se leyó: “Desechamiento: acciones de inconstitucionalidad 148/2020 y 152/2020 dice el texto del máximo tribunal del país: “…Se acredita que se actualiza la causa de improcedencia en el Artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria en relación con los diversos 10, fracción 1, 11, párrafo primero, 59, 61, fracción 1, 62 párrafo tercero y 65 del propio ordenamiento, así como 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal, por no contar el Partido político local ¡Podemos! Y el Partido Revolucionario Institucional –PRI- con la legitimación activa necesaria para la presentación de la demanda por medios electrónicos, pues como se indicó, no están firmadas electrónicamente, por quienes se ostentan como Presidente del Comité Central Ejecutivo del Partido Político ¡Podemos! Y por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

En la primera revisión del cumplimiento de requisitos saltó a la vista que las dos demandas por separado  no cuentan con la firma electrónica registrada ante la Suprema Corte y dichas acciones de inconstitucionalidad avaladas por el Presidente del CEN del PRI y del Comité Estatal de ¡Podemos! carecen de personalidad jurídica ante ese alto tribunal.

Explica la SCJN que ni el CEN del PRI registró a Alejandro Moreno (Alito), ni ¡Podemos! a Francisco Garrido Sánchez, dirigente estatal del recién aprobado Partido Político error que les costó no tener oportunidad de que su acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Electoral de Veracruz fuera analizada; solo al verificar los datos del “demandante” en ambos casos se truncó la querella.

Las que si procedieron a trámite son las acciones de inconstitucionalidad del Partido de la Revolución Democrática –PRD- en su expediente 150/2020, del Partido Acción Nacional –PAN- en su expediente 153/2020 y la del Partido Todos por Veracruz -TXVER- 154/2020 que fue la última presentada.

Ni el PRI ni el Partido Local ¡Podemos! han informado al respecto y recientemente el tricolor daba rueda de prensa con PAN y PRD para presumir sus demandas a fin de revocar la Reforma Electoral, el PRI demandaba que se violentaron procedimientos legislativos en el proceso de aprobación de la Reforma lo mismo que el Partido ¡Podemos!.

Comentarios

  1. Lo bueno es que ahora que en el 2024 Manuel Huerta sea gobernador, se van a acabar los problemas, pues acabará (y destruirá) el Estado de Veracruz.

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