SCJN da otro duro revés al gobierno de Cuitláhuac García y diputados de MORENA invalida aprobaciones a leyes de ingresos municipales

La misma CNDH delegación Veracruz promovió la controversia constitucional contra esta reforma abusiva que propusieron empleados de Cisneros y aprobaron los diputados de MORENA a los que les urge ir a la escuela

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia (SCJN), le da otro duro revés al gobierno de Cuitláhuac García Jiménez al invalidar  diversas disposiciones de las leyes de ingresos municipales que recién habían aprobado diputados de MORENA. 

La Acción de inconstitucionalidad 105/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al considerar que eran violatorias diversas disposiciones que imponían un cobro por el registro extemporáneo de menores ante el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, así como de aquellas que sancionaban con multa a los padres del menor que solicitaran su registro fuera del plazo de seis meses, por considerar que vulneraban el derecho humano a la identidad.

Al resolver el expediente, la SCJN declaró inconstitucionales dichos cobros pues el Acta de Nacimiento constituye un documento de identificación personal necesario.

Los Ministros dijeron que a partir de la inscripción del nacimiento, la persona cobra existencia legal para el Estado, cuenta con un nombre y apellidos que le identifican, una nacionalidad y una filiación, todo lo cual le permite ejercer otros derechos humanos, como los inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía.

En 2014 se adicionó el artículo 4º constitucional para reconocer el derecho que tienen las personas a la identidad y a ser registradas de manera inmediata a su nacimiento y se impuso al Estado la obligación de garantizar su cumplimiento. Así también, se estableció que la autoridad competente deberá expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Esto significa que la Constitución confirió una amplia protección al derecho a la identidad, incluso mayor que la prevista en los tratados internacionales, garantizando que dicho derecho se materialice en favor de las personas a través de su inscripción en el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de manera totalmente gratuita, sin establecer excepción alguna a esa gratuidad.

De ahí que el Tribunal Pleno de la Corte resolviera declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que los municipios establecían el pago por el trámite del registro de nacimiento cuando se realizara de manera extemporánea, e incluso aquellas disposiciones que señalaban una multa a los padres por la declaración extemporánea del nacimiento, pues es claro que el texto constitucional no establece plazo alguno para solicitar el registro

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