Nena de la Reguera NO puede ser candidata de MORENA a la alcaldia de Boca del Río, se presentó 10 días después del plazo legal e INE resguardó su credencial

Nena de la Reguera fue llamada por teléfono y recibió mensaje vía red social del INE para que fuera por su credencial, pero LOS IGNORÖ y se presentó hasta el 20 de abril, 10 días después de que venció el plazo. NO tiene INE, no puede ser candidata
Boca del Río, Ver.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tercera Circunscripción Plurinominal Electoral a través del EXPEDIENTE: SX-JDC-847/2021 confirmó una resolución a favor del INE en el que declara improcedente la queja de Dulce María  de la Reguera Gómez quien solicitó Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano reclamando le fuera entregada su credencial INE misma que dejó perder por no acudir dentro del plazo legal.
De acuerdo a copia del resolutivo del que Plumas Libres tiene copia, se deja en claro que Dulce María de la Reguera Gómez, aspirante de MORENA a la alcaldia de Boca del Río, carece de credencial de INE porque pese a que el organismo a través de vocalía respectiva de la 12 Junta Distrital le notificó por mensaje de la red social Whaps Apps y por llamada telefónica que ya estaba lista su credencial, no respondió.
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL
FEDERAL declara infundada reclamación de Nena de la Reguera.

La señora mejor conocida como Nena de la Reguera se presentó el 10 de febrero del presente año. Acudió al Módulo de Atención
Ciudadana Fijo Distrital 301251 del Instituto Nacional Electoral4, a efecto de solicitar un trámite de cambio de domicilio, con número de folio 2130125104964, a fin de obtener la expedición de su credencial para votar con fotografía.

Dicho trámite resultó exitoso y se generó la correspondiente credencial para votar, misma que estuvo disponible para su entrega
desde el veintidós de febrero y hasta el diez de abril de la presente anualidad.

El veinte de abril siguiente, la actora acudió a recoger su credencial para votar con fotografía al Módulo de Atención citado, en el cual se le

informó que su credencial se encuentra en el estatus de enviada a resguardo a la Vocalía Distrital.
El mismo veinte de abril, la actora presentó solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, a la que
esta vez se le asignó el número de folio 2130125108045.
Resolución. El veinte de abril, la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz emitió resolución en el sentido de declarar
improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, toda vez que la parte actora acudió fuera del plazo establecido por la norma
La señora acudió entonces a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tercera Circunscripción Plurinominal Electoral argumentando protección de sus derechos políticos en donde el organismo le responde lo siguiente:
En criterio de la accionante, la responsable incumplió con la obligación establecida en el artículo 136, apartado 5 de la LGIPE que
establece que en el caso de la ciudadanía que, dentro del plazo correspondiente, no acuda a recibir su credencial para votar, el Instituto,
por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla.
En su opinión ello no aconteció y por eso dejó de acudir oportunamente a recoger su credencial.
Al respecto, esta Sala Regional considera que la pretensión de la parte actora es infundada.
Esta resolución deja en claro que Dulce María de la Reguera Gómez NO tiene credencial de INE porque acudió 10 días después del plazo legal para recogerla. Pese a que fue llamada vía telefónica y por red social. Donde se le dijo que su credencial ya podía ser recibida y el plazo para recogerla vencía el 10 de abril.
Lo anterior deja en claro que Nena de la Reguera NO puede ser candidata de MORENA a la alcaldia de Boca del Río porque carece de su INE, de acuerdo a la ley electoral los requisitos para que una persona pueda ser votada son los siguientes:
Los requisitos para ser alcalde:
  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
  • Tener 21 años cumplidos el día de la elección (Senadores deben tener 25 años cumplidos).
  • Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  •  Si usted quiere verificar la información sobre la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tercera Circunscripción Plurinominal Electoral vaya al siguiente link y revíselo.

Comentarios

  1. Si así es de irresponsable con sus documentos personales que se espera de esta mujer ocupando un puesto tan importante como la alcaldía de Boca del Río del asco jajajaj

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