Congreso de la Unión debe legislar sobre objeción de conciencia con estándares de SCJN

Suprema Corte le corrige la plana a reformas de Ley que aprobó MORENA en en 2019

Ciudad de México.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ), Arturo Zaldívar, aseguró que si el Congreso de la Unión hace una reforma sobre objeción de conciencia donde no se respeten los márgenes establecidos por el alto tribunal, y esa ley es impugnada, la Corte la declarará inconstitucional.

En conferencia de prensa realizada este miércoles, el ministro presidente también reiteró que desde el 21 de septiembre, cuando se resolvió la acción de inconstitucionalidad 54/2018, las y los jueces de todo el país deben aplicar los criterios de la Corte. “Estos lineamientos son exhortaciones para los legisladores, pero ojo, son obligatorios para las juezas y jueces”.

Entre los lineamientos establecidos por el máximo tribunal está que las instituciones del Sistema Nacional de Salud deben tener personal no objetante y que este derecho no es válido si se pone en riesgo la vida de una persona, si hay una urgencia médica, si implica una carga desproporcionada para el paciente y tampoco si es motivado por discriminación u odio.

El 21 de septiembre la Suprema Corte declaró inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, sobre objeción de conciencia, porque no establecía límites necesarios para no poner en riesgo el derecho a la salud, en especial de las mujeres que necesitan interrumpir un embarazo.

En esa sentencia, derivada de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las y los ministros exhortaron al Congreso a realizar una nueva reforma sobre este tema.

El ministro Zaldívar señaló que en este caso la Corte no tenía facultades para hacer un mandato, sólo para hacer un exhorto. El mandato a legislar, explicó, se da sólo cuando hay una omisión legislativa, es decir, cuando la Constitución ordena que se legisle en una materia en cierto tiempo y el Congreso no lo hace.

Detalló que la objeción de conciencia, como estaba legislada desde mayo de 2018, se podía utilizar para vulnerar el derecho de las mujeres “y personas gestantes” a la interrupción legal del embarazo porque el personal médico y de enfermería podía negarse a realizar el procedimiento alegando ser objetor. Es por eso que la Corte determinó que debe existir la objeción de conciencia, pero con lineamientos que equilibren los distintos derechos en juego.

Que el personal médico y de enfermería puedan hacer valer este derecho, pero que esto no implique anular el derecho en el caso que nos ocupa de las mujeres o personas gestantes que quieren interrumpir su embarazo”, declaró el ministro presidente.

Después de la decisión de la Suprema Corte, diputadas federales y senadores de distintos partidos políticos manifestaron su intención de legislar en la materia, retomando los argumentos del tribunal. Hasta septiembre, la bancada morenista en la Cámara de Diputados presentó dos propuestas de reforma sobre objeción de conciencia: una de Lidia García Anaya y otra de la autoría de Lidia Pérez Barcenas y Guadalupe Chavira de la Rosa.

El constitucionalista destacó que en septiembre la Suprema Corte dictó tres sentencias que cambiaron el paradigma de las mujeres y “las personas gestantes” en México. Una fue declarar inconstitucional el delito de aborto voluntario en Coahuila; otra fue invalidar la protección de la vida desde la concepción en Sinaloa y la tercera decisión fue sobre objeción de conciencia en la Ley General de Salud.

Además, hace prácticamente un mes, el 8 de septiembre, el ministro Zaldívar también anunció que el Instituto Federal de Defensoría Pública representaría a mujeres y “personas gestantes” procesadas, detenidas o sentenciadas por el delito de aborto, y a las familias de víctimas de feminicidio, por ello el ministro informó que próximamente tendrá cifras sobre estos casos.

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