Denuncia Tomás Mundo a Isabel Romero Cruz presidenta del TSJ por ejercicio indebido del servicio público y abuso de autoridad

Isabel Inés Romero presidenta del Tribunal Superior de Justicia

Nicolás Cruz Hernández

Xalapa, Ver, jueves 12 mayo 2022.- Por el ejercicio indebido del servicio público y abuso de autoridad, el abogado Tomás Mundo Arriasa presentó una denuncia contra la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, Isabel Romero Cruz.

Solicitó realizar pruebas a Romero Cruz para determinar si hay indicios de demencia, si puede seguir el hilo de una conversación; así como su capacidad en la toma de decisiones en contexto sociales, su integridad cognitiva sin alteraciones de la memoria, atención, planeación.

Mundo Arriasa solicitó una neuropsicología forense para determinar la capacidad de la magistrada presidenta en la toma de decisiones en contexto sociales, su capacidad de cognición social, así como su integridad cognitiva sin alteraciones de la memoria, atención, planeación, flexibilidad cognitiva y valoración del riesgo-beneficio en situaciones sociales.

Además, solicita realizarle una prueba de psiquiatría forense para descamar una probable sintomatología de demencia; así como una prueba de psicología del testimonio para analizar si Isabel Inés Romero Cruz tiene dificultades para seguir el hilo de una conversación y detectar indicios de deficiencias cognitivas.

Señaló que la dispensa que le otorgó el Congreso de Veracruz para seguir en el cargo no tiene justificación ni en la ley ni basada en su utilidad pública para la justicia en Veracruz pues recordó que la entidad se ubica en el último lugar a nivel nacional en cuanto a impartición de justicia.

La denuncia está sustentada en el hecho de que la funcionaria cumplió los 70 años de edad, por lo que de acuerdo con la ley quedó inhabilitada para seguir siendo magistrada y, por lo tanto, magistrada presidente del Tribunal.

El abogado advierte que, a pesar de ello, Romero Cruz promovió una dispensa de ley para permanecer en el cargo a sabiendas que no son dispensables tales requisitos, pues en los artículos 95 de la Carta Magna, y los diversos de la Constitución local, se señala como límite para fungir como magistrada, cumplir los 70 años de edad.

“Al seguir al frente por una mayoría de los diputados pertenecientes al partido político que está en el poder, no puede estar por encima de la Constitución el dispensar requisitos que deben cumplirse obligadamente; al aceptar esta ilegalidad, en automático actualiza la hipótesis que para tal caso prevé el numeral 315 del Código Penal en el Estado”.

Señala que la dispensa que le otorgó el Congreso del Estado es inaplicable, pues la Carta Magna en su numeral 95 es tajante al establecer los requisitos para ser magistrado.

“¿Cuál sería la supuesta causa de utilidad pública para la justicia veracruzana, y los justiciables? Cuando Veracruz según informe 2021 del World Justice Proyect ubica a Veracruz en el lugar 32 de 32 Estados en impartir justicia penal en el país, es decir, es el último, el peor, para impartir justicia penal”, cuestionó.

Dijo que, además, la magistrada presidenta ha violentado el principio de presunción de inocencia de los justiciables veracruzanos, pues ha dado indicaciones para que se mantenga a poco más del 48 por ciento de la población carcelaria, por delitos que no ameritan prisión.

“Ante la ausencia de estándares probatorios, y sin mayor sustento legal, en Veracruz, la libertad se ha convertido en un derecho humano altamente vulnerable. Puedo presumir que ella recibe indicaciones para mantener en prisión a quienes le ordenan terceras personas, ajenas al poder judicial.

Es decir, probaremos a través de la psicología del testimonio que no es autónoma, que no se rige por los principios de legalidad tal y como se lo mandata la propia constitucional estatal”, agrega. Solicitó a presidenta informe cuántas personas siguen en la cárcel por ultrajes a la autoridad, aunque se haya declarado inconstitucionalidad

Tomás Mundo solicitó al juzgado girar oficio a la Secretaría de Seguridad Pública del estado, para que informe el estado procesal que guarda la población carcelaria; esto es, cuántas personas privadas de su libertad tienen resguardas; y cuántos de estos son procesados, y de estos procesados por qué delitos; cuántos sentenciados.

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