Diputados dan entrada a iniciativa para reformar artículo 11 de la Constitución para que Rocío Nahle pueda ser gobernadora

Por Nicolás Cruz Hernández/

Xalapa, Ver-En Sección virtual del congreso local, diputados le dieron entrada a la iniciativa de modificación a la Constitución Política del Estado de Veracruz, para que la titular de Energía Norma, Rocío Nahle García pueda ser gobernadora de Veracruz,  corresponde a reformar el artículo 11 constitucional únicamente, para que sean considerados veracruzanos los no nacidos en el Estado.

No tocaron el artículo 43 que habla de los requisitos de elegibilidad de quienes aspiren a ser gobernador constitucional de Veracruz. Sin embargo, lo refuerza.

La propuesta de modificación de reforma la propuso en sesión virtual a nombre del Grupo Legislativo de Morena, la diputada Magaly Armenta Oliveros quien presentó la iniciativa de ley para modificar el artículo 11 constitucional señala que son considerados veracruzanos los nacidos en Veracruz o con padres veracruzanos.

Se modificará para que diga: “ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción III al artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 11. …I. a II. … III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

Esto respalda lo señalado en el apartado I del artículo 43 que señala: Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección; III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección; IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad.

Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto; V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas; VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.

La iniciativa se turnó a la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del congreso local, para su análisis y dictaminación.

Entraría a discusión y posible aprobación en dos periodos ordinarios, ya que hoy concluye el periodo actual y es la última sesión ordinaria. De aprobarse en primera vuelta sería hasta los próximos meses de noviembre a Enero, y en segunda vuelta hasta mayo y buscar el aval del 50 más 1 de los ayuntamientos (107).

Lo que significa que debe aprobarse en dos vueltas y por los municipios, a más tardar a finales de julio de 2023, porque no se pueden hacer reformas que apliquen para la elección próxima, 90 días antes de que se instale el proceso electoral local, y este se instala en noviembre de 2023.

Comentarios

  1. Debería entrar el punto de acuerdo de bajarse sus salarios, ganas más que el presidente de la República, lo tienen en el cajón del olvido, nada más se acuerdan cuando andan en campaña para agarrarlo de bandera política

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