En análisis la aportación de pruebas contra contribuyentes tomadas por drones en querellas fiscales

Síndico del Contribuyente ante la Canaco, María Elena Pablo/Plumas Libres

Por Manuela V. Carmona/

Orizaba, Ver.- Aun y cuando se aprobaron algunas reformas fiscales por los diputados federales, los inspectores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no podrán entrar a los hogares ni comercios a revisar el patrimonio del contribuyente, aseguró la Síndico del Contribuyente ante la Canaco, María Elena Pablo. 

Y es que aseguró que para el uso de tecnologías como el dron para recabar pruebas y presentarlas ante una querella fiscal, primero se tendría que analizar puntualmente, por los temas legales, pues en esta materia, México está en pañales.

“Todo lo que es el uso del dron, no solamente para lo fiscal sino para cualquier tema, para todos, para lo legal México está todavía en pañales. Habría que ver, hay muchas cosas que se tienen que puntualizar, habría que ver si una prueba obtenida a través de un dron es válida en una querella fiscal”.

Manifestó que se deben puntualizar lo que sí tiene permitido el SAT, pues aparte de emitir la resolución miscelánea emite las reglas generales y en esas tiene que precisar algunas cosas, “entonces según se vayan dando los casos, es cómo van a ir saliendo las reglas”.

Dijo que en base a su experiencia, la autoridad fiscal llega a un comercio para cerciorarse de que ese comercio realmente existe y que realiza las actividades para los que tiene registrado su RFC y evitar que esa empresa sea “fantasma”.

“La presencia de los inspectores es para eso, una vez que se cerciora la verificación domiciliaria, el SAT tiene la facultad de hacer una verificación domiciliaria generalmente ocurren estas revisiones en una devolución de impuestos por eso el SAT debe cerciorarse que los impuestos o esa devolución o ese dinero lo está pagando a quién debe”.

Ante este panorama, la Síndico del Contribuyente aseguró que esta reforma, no es un “terrorismo fiscal” como se ha hecho pensar, sino que se debe estar consciente de que el SAT desde 2014 tiene la facultad de allegarse de pruebas cuando tiene elementos para sospechar de una evasión de impuestos.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *