Nicolás Cruz Hernández
Xalapa, Ver, jueves 16 marzo 2023.- En nuestro país hemos sido testigos del crecimiento de diferentes delitos de alto impacto que dañan severamente los recursos del Estado, uno de ellos, es el robo de combustible o mejor conocido como “huachicoleo”, el cual ha venido desarrollándose principalmente en los estados de Baja California, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Tamaulipas, Veracruz, entre otros.
El “huachicoleo” es la sustracción de combustible de manera ilegal utilizando tomas improvisadas en algunos de los oleoductos que se encuentran en el país, provocando en algunos casos explosiones y muerte de personas.
En el Estado de Veracruz, durante el 2022 se incrementó en 26 por ciento las tomas clandestinas de hidrocarburos con respecto al año anterior, con más de 11 mil tomas reportadas.
De acuerdo al Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM), que mientras en 2021 sumaron 165 tomas clandestinas, para el 2022 llegaron a 209, lo que significa un aumento de 26.6 por ciento de aumento de un año a otro.
Además, la entidad veracruzana tiene al menos cinco municipios en la lista de los 100 a nivel nacional con mayor número de tomas clandestinas.
Coatzacoalcos con 31 tomas reportadas en 2022; les sigue Álamo con 29, luego Tierra Blanca con 25 tomas. En el listado aparece Cazones de Herrera en el lugar 96 con 13 tomas en el 97 el municipio de Tres Valles con 13 más. A nivel nacional se registraron 10 mil 251 tomas clandestinas de hidrocarburos, para 2022 sumaron 11 mil 295; es decir, un aumento de 10 por ciento de un año a otro.
En primer lugar aparece Hidalgo con 5 mil 534; luego Estado de México con mil 590; Tamaulipas con 757, Guanajuato con 581 y en quinto lugar aparece Baja California con 440.

El “huachicoleo” es una actividad muy lucrativa que se ha convertido en un problema que atañe directamente a los sectores del transporte, a Petróleos Mexicanos (Pemex) y las propias autoridades Federales y Estatales.
Tipificación del delito del robo de combustible
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en sus artículos 1, 3 y 8: Señalan.
“…Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá por:
III. Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos.
Artículo 8. Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:
I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley”.
Comentarios