Manuela V. Carmona
Orizaba, Ver.- Debido a que los camiones del Ayuntamiento de Orizaba “Gallo” y “Búho” se encuentran prestando un servicio de transporte de pasajeros, la Dirección de Transporte del Estado notificó en las oficinas de la Presidencia Municipal para que se le dé la legalidad a estos servicios y los regularice pues de lo contrario se procederá conforme lo marca la ley.
Para poder prestar este servicio, los camiones municipales deberán contar con seguro de viajero, cumplir con la revista vehicular y principalmente con la concesión, de no ser así, saldrían de circulación, porque su operación es totalmente ilegal, pues únicamente cuentan con placas particulares y de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Transporte en su Capítulo II “Servicio de Transporte Particular” se precisa en el Artículo 112: que se considera servicio de transporte particular el que se presta sin ánimo de lucro en vehículos no destinados al servicio público, para el traslado de personas, animales o cosas.
Ante esto el Ayuntamiento de Orizaba que preside Juan Manuel Diez Francos, debe regularizar las unidades pues está prestando un servicio al margen de la ley, pues en el reglamento en el Capítulo III que se refiere al “Servicio de Transporte Público” en el Artículo 116 se deja en claro que “el servicio de transporte público es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido a terceros contra el pago de una retribución; corresponde al Estado proporcionarlo, pudiendo otorgarlo por sí mismo o a través de personas físicas o morales mediante concesión otorgada por el Gobernador del Estado, una vez satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Mientras que en el Artículo 118 se deja en claro que el servicio de transporte público estará sujeto a las modalidades siguientes: “De pasajeros, que podrá ser “Urbano”, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un municipio o más cuando haya conurbación, y no existan en el trayecto de ruta áreas deshabitadas entre un municipio y otro.
“Suburbano”, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un mismo municipio y que en el trayecto de su ruta exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro; “Foráneo”, aquel que se presta con ruta e itinerario fijo, de un municipio a otro u otros, siempre que no se encuentren conurbados, sujeto a una ruta definida de su origen a destino y que en el trayecto exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro; “Taxi”, aquel que se presta en un automóvil, en una localidad específica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo interés jurídico económico y con un solo destino.
Por ello si el ayuntamiento no cumple con esos requisitos y sigue prestando el servicio de pasajeros sin la concesión, podría ser acreedor a una infracción de mil UMA que serían cerca de 100 mil pesos; y debido a que el Código Penal vigente para el estado de Veracruz manifiesta que cualquiera que preste un servicio sin la concesión expedida por la autoridad competente que sería el Gobierno del Estado cometerá un delito y las penas serán impuestas tanto para el conductor de la unidad, el dueño o representante legal de la empresa, podría acceder a una pena que va de los 3 a 9 años de prisión y de 400 a 600 días de salario mínimo no de UMA.
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