En 20 municipios de Veracruz, partidos deben postular como candidatos a personas con discapacidad

Se determina que para el actual proceso electoral, cuyas elecciones serán el 1 de junio de 2025, los partidos políticos registren candidaturas para personas con discapacidad permanente.

Xalapa, Ver.- En al menos 20 municipios del estado deberá ser obligatorio que los partidos políticos integren en sus candidaturas a personas con discapacidad permanente para el proceso electoral 2024-2025 con el que se renovarán los 212 ayuntamientos.

Conforme al acuerdo emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE), el pasado 31 de julio se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto número 735 que adiciona el artículo 175 bis al Código Electoral, en relación a la postulación de candidaturas de personas con discapacidad permanente.

“Ante ello, las postulaciones de dicho grupo vulnerable se deberán ajustar a las directrices de la referida normatividad”, expuso el organismo.

Derivado de ello, se determina que para el actual proceso electoral, cuyas elecciones serán el 1 de junio de 2025, los partidos políticos registren candidaturas para personas con discapacidad permanente.

Para el registro de personas con discapacidad permanente para integrantes de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán registrar al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad entre aquellos que cuentan de 8 a 13 regidurías, en la posición que libremente determinen en el listado de representación proporcional.

¿En qué municipios de Veracruz habrá candidaturas de personas con discapacidad?

Estos son: Cosamaloapan, Ixtaczoquitlán, Jáltipan, Misantla, Acayucan, Coatepec, Pánuco, Tantoyuca, Álamo Temapache, Tierra Blanca, Boca del Río, Córdoba, Minatitlán, Papantla, Poza Rica, San Andrés Tuxtla, Coatzacoalcos, Xalapa y Veracruz.

En todas las postulaciones se deberá respetar la paridad de género, por lo que las fórmulas de candidaturas deberán ser del mismo género.

Además, se deberá acreditar la discapacidad permanente por medio de un certificado o constancia médica emitida por alguna institución de salud pública.

El certificado debe contener nombre, firma y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, el sello de la institución, domicilio del consultorio o institución, así como precisar el tipo de discapacidad, y/o certificado Electrónico de Discapacidad (CEDs) expedido bajo los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-55A-2023.

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