En sesión extraordinaria Congreso local aprueba reforma contra reelección y nepotismo electoral, vigente en 2030

La modificación a la Constitución Política fue avalada por 41 votos a favor; sin embargo, sus estatutos serán aplicables en los procesos electorales federales y locales de 2030.

Nicolás Cruz Hernández

Xalapa, Ver., 06 marzo 2025.- El pleno del Congreso de Veracruz aprobó la no reelección y nepotismo electoral en la que se establece que los cargos de elección popular para diputaciones locales y federales, senadores, alcaldes y regidores no contarán con la posibilidad de reelección.

La modificación a la Constitución Política fue avalada por 41 votos a favor; sin embargo, sus estatutos serán aplicables en los procesos electorales federales y locales de 2030. En ninguno de los casos se permitirá el nepotismo, ya que se establecen “candados” a la asignación de candidaturas a parejas o familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad o línea de colateral.

En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

En el artículo 55, fracción VIII se establece: “No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

La prohibición de la reelección consecutiva será para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras y personas síndicas de los ayuntamientos. Cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

No podrá participar por un cargo la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.

De manera local, se estableció la prohibición de la reelección de las personas diputadas a la Legislatura para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

Tampoco podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que está ejerciendo el cargo en el Poder Legislativo.

Las personas diputadas a la Legislatura no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Se trata de la aprobación de la iniciativa remitida por el Congreso de la Unión y que fue promovida por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

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