El Instituto Mexicano del Seguro Social da a conocer lo siguiente:
· Con fundamento en los artículos 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, así como la cláusula 46, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, el domingo 1 de junio de 2025 no se considera como un día de descanso obligatorio.
· En el calendario anual de guardias festivas no se encuentra considerada esta fecha, por lo que las labores del personal IMSS se realizarán de manera ordinaria de acuerdo con los turnos y descansos asignados.
· Sin embargo, el día 28 de mayo de 2025 se emitió correo electrónico a todas las unidades médicas de la demarcación, en el cual se solicita brindar las facilidades necesarias a los trabajadores que laboran en los turnos que abarcará la jornada electoral para el ejercicio responsable de su derecho al voto.
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