El aspirante Jorge Manzo, denuncia que la Junta de Gobierno UV, violó la ley pues no tiene atribuciones para aprobar prórrogas a Rector

Jorge Manzo/Foto: Facebook

Por Jorge Manzo/

Faltas a la ley por la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, de conformidad con el artículo 20, fracción II, de la Ley Orgánica, es reconocida como autoridad universitaria. Y es importante recordar que toda autoridad está sujeta al principio de legalidad, el cual establece que solo pueden hacer aquello que expresamente les autoriza la ley y no por la voluntad de individuos.

Las facultades de la Junta de Gobierno están delimitadas claramente en los siguientes ordenamientos:
Ley de Autonomía
El artículo 4 establece atribuciones específicas, entre las que destacan:
* Designar al rector;
* Nombrar rector interino o sustituto en caso de ausencia prolongada, incapacidad o renuncia;
* Resolver sobre la renuncia del titular;
* Nombrar contralor y funcionarios administrativos a partir de ternas;
* Ejercer control del presupuesto y vigilar el patrimonio universitario.

En ningún punto se contempla la facultad de aprobar prórrogas al periodo rectoral.
Ley Orgánica
El artículo 34-A establece que la Junta de Gobierno se regirá conforme a la Ley de Autonomía, la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, reafirmando los límites normativos de su actuación.
Estatuto General
Los artículos 11 al 13 reiteran la sujeción de la Junta a la legislación vigente y precisan su composición y responsabilidades, sin mencionar la posibilidad de extender un mandato rectoral.
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno.
Reformado en diciembre de 2022, su Título Tercero regula detalladamente el proceso de designación rectoral en seis capítulos: Convocatoria, Inscripción, Auscultación, Selección, Designación, y Remoción. No existe disposición alguna que habilite la figura de prórroga al mandato del rector.

En consecuencia
La aprobación de una prórroga al actual rector carece de sustento legal y constituye un acto contrario al principio de legalidad.
No existe en ninguno de los ordenamientos universitarios —ni en la Ley de Autonomía, ni en la Ley Orgánica, ni en el Estatuto General, ni en el Reglamento de la Junta de Gobierno— disposición que faculte a dicha Junta para prorrogar el cargo del rector.
El dictamen que han realizado es una falta administrativa grave, en los términos siguientes:
Estatuto General (Art. 335)
Se considera servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Universidad Veracruzana, conforme al artículo 108 constitucional.
Estatuto General (Art. 336, Fracciones I y II)
Conocer, observar y cumplir lo establecido en la legislación universitaria; Cumplir con diligencia las atribuciones inherentes al cargo que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspension o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
Ley General de Responsabilidades Administrativas (Art. 57)
Se configura abuso de funciones cuando un servidor público ejerce atribuciones no conferidas por la ley o se vale de las que posee para inducir actos arbitrarios o generar beneficios indebidos.
Conclusión
La autonomía universitaria no es licencia para actuar al margen de la ley.
La Junta de Gobierno, como autoridad universitaria, ha transgredido de manera evidente los límites normativos que regulan su actuar.
Como comunidad universitaria, exigimos respeto a la legalidad, rendición de cuentas y la restauración del Estado de Derecho en nuestra institución. La Universidad Veracruzana no se gobierna con ocurrencias, se rige por normas.

Comentarios

¡Síguenos!