Xalapa, Ver.- Con 38 votos a favor del PAN, PRD, PRI, PVEM y de Juntos por Veracruz y 12 en contra de Morena, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reestructuración de la deuda pública del estado, por un monto de hasta 46 mil millones de pesos.
Se establece el artículo tercero transitorio en el cual se precisa que “la Secretaria de Finanzas y Planeación deberá publicar en su portal de transparencia fiscal, la información generada con motivo de las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento que se derive del presente decreto, en cumplimiento a lo establecido en la ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
La nueva propuesta de reestructuración de la deuda de Veracruz, que el gobernador envío al Congreso del Estado la noche de ayer jueves, conserva en esencia los mismos contenidos de la petición original y solo agrega imperativos más enfáticos para garantiza el cumplimiento cabal de los deberes de transparencia y acceso a la información pública.
Con ello, cualquier ciudadano podrá conocer con puntualidad, no solamente los resultados de las operaciones que se efectúen con base en él, sino también los avances en su contratación.
En base al oficio número 86/2017, el titular del Poder Ejecutivo plantea en el artículo tercero transitorio que la Secretaría de Finanzas y Planeación deberá publicar en su portal de transparencia fiscal, la información generada con motivo de las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento.
El documento que el Congreso del Estado recibió a las 20:00 horas del pasado miércoles señala en los considerandos: «Se valora la necesidad de presentar una nueva iniciativa que conserve en esencia los mismos contenidos de la petición original» salvo que ahora todo el procedimiento de reestructura será transparente e información pública.
Por ello, se logró la autorización para reestructurar 46 mil millones de pesos, de los cuales, 41 mil 501 millones 725 mil 002 pesos son por 21 créditos; y 4 mil 52 millones 312 mil 182 pesos por 4 créditos simples (Bono Cupón Cero).
Y reitera que en caso de existir remanentes, éstos se aplicarán preferentemente para la terminación de las obras públicas que se encuentran inconclusos o devengados en el ejercicio fiscal de 2016, respecto al Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
El dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado señala textualmente en el artículo 12: “En el caso de que se logre liberación de recursos como resultado del proceso de reestructuración o refinanciamiento, en los términos de este Decreto, éstos deberán aplicarse a la consecución de un balance presupuestal sostenible de las finanzas públicas del estado, de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo, Primero de la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”.
Y en el segundo párrafo se asienta: “De existir remanente, éstos se aplicarán preferentemente para la terminación de las obras públicas que se encuentren inconclusas o devengadas en el ejercicio fiscal del año 2016 respecto del Fondo de Infraestructura Social de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal de los 212 municipios y estatales”.
Además, se podrán constituir uno o más fideicomisos irrevocables para administrar los recursos destinados al pago de las operaciones de financiamientos o emisiones o garantías de pago oportuno o instrumentos financieros derivados de cobertura de tasas de interés; o se podrán modificar los fideicomisos previamente constituidos.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación de los créditos celebrados no podrá exceder del 2.5% del monto contratado de cada financiamiento u obligación, siempre que se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura, fondos de reserva y las Garantías de Pago.
En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del financiamiento u obligación. El Dictamen añade que las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento que no sean concertadas durante el año 2017 se podrán contratar en el ejercicio fiscal de 2018.
El dictamen se someterá a votación en la sesión extraordinaria de este martes y para su aprobación se requiere de mayoría calificada, es decir, de 34 votos a favor como mínimo, que hasta este momento no se han podido conseguir ante la negativa de los grupos legislativos de MORENA y del PRI.
El referido dictamen autoriza al titular del Poder Ejecutivo para iniciar el proceso de refinanciamiento o reestructura de la deuda pública del Gobierno del Estado por 42 mil millones de pesos derivados de 21 créditos; además, de 4 operaciones financieras (Bono Cupón Cero Federal) por más de 6 mil millones de pesos.
Los créditos y operaciones financieras a reestructurar datan de los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015; los acreedores son Tenedores Bursátiles, Multiva, Interacciones, Banco del Bajío, Banobras, Inbursa, Santander, Banamex y Banorte.
Las operaciones constitutivas de deuda que podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura al amparo del presente Decreto, que en su origen se destinaron a inversión pública productiva, habiendo contratado dichas inversiones conforme a la legislación aplicable vigente en su momento e inscritas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, son las siguientes:
Acreedor Tipo de obligación Fecha de contratación Monto original contratado Saldo al 30 de septiembre del 2016 Plazo pactado (meses)
Tenedores bursátiles Emisión bursátil 16/12/2008 $1,106’918,400 $978’626,557 360
Tenedores bursátiles Emisión bursátil 28/11/2006 $5,193’081,559 $6,655’635,202 360
Bajío Crédito simple 13/12/2010 $1,500’000,000 $1,480’644,736 240
Banobras Crédito simple 08/12/2011 $1,220’000,000 $1,159’833,260 300
Banobras Crédito simple 08/12/2011 $4,600’000,000 $4,373’141,800 300
Banorte Crédito simple 15/12/2011 $4,500’000,000 $4,092’286,376 240
Banamex Crédito simple 21/12/2011 $500’000,000 $399’553,565 180
Multiva Crédito simple 26/04/2012 $1,500’000,000 $1,333’445,158 240
Santander Crédito simple 13/06/2012 $750’000,000 $635’524,095 180
Inbursa Crédito simple 04/07/2012 $5,500’000,000 $266’472,140 300
Interacciones Crédito simple 24/07/2012 $1,500’000,000 $1,131’741,152 194
Multiva Crédito simple 23/08/2012 $1,000’000,000 $894’821,843 180
Interacciones Crédito simple 28/09/2012 $1,500’000,000 $1,147’519,185 192
Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $2,299’899,005 $2,467’897,253 300
Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $1,864’870,000 $1,691’476,252 180
Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $700’000,000 $634’914,700 180
Multiva Crédito simple 29/04/2013 $1,300’000,000 $1,202’061,528 180
Interacciones Crédito simple 04/12/2013 $695’000,000 $574’240,571 182
Multiva Crédito simple 17/02/2015 $1,338’000,000 $810’225,542 20
Banobras Crédito simple 16/12/2015 $5,000’000,000 $4,819’696,372 240
Multiva Crédito simple 21/12/2015 $4,798’012,077 $4,779’822,912 204
Saldo total consignado en el Registro Público Único $41,529’580,199
Las obligaciones que si bien no reportan saldos, pero que sí implican obligaciones contractuales para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales son las siguientes:
Acreedor Tipo de obligación Fecha de contratación Monto original contratado Plazo pactado (meses)
Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 07/09/2011 1,717’650,673 240
Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 14/09/2011 3,039’073,341 240
Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 05/10/2012 1,074’353,538 240
Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 28/11/2012 199’646,462 240
De autorizarse la reestructuración de la deuda, el Gobierno del Estado en un plazo máximo de cinco días naturales posteriores deberá enviar a la Legislatura un informe por escrito pormenorizado de los términos financieros y condiciones contractuales de las referidas ofertas irrevocables, para la contratación, reestructura o refinanciamiento de los créditos.
El plazo de endeudamiento sería por 30 años quedando como garantía de pago un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro y los ingresos que le correspondan provenientes de las Participaciones y/o de las Aportaciones Federales como son las del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, o de los fondos, impuestos, participaciones, aportaciones, o derechos que llegaran a sustituirlas.
Las operaciones de refinanciamiento o reestructura que se celebren podrán realizarse mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de deuda pública en los mercados financieros mexicanos, o bien, mediante la celebración de créditos con instituciones financieras mexicanas.
El dictamen que ya circula determina que el destino de los recursos obtenidos por medio de las operaciones autorizadas será únicamente la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública del Gobierno del Estado, por lo que no se contempla el pago de obligaciones a los municipios.
La Comisión Dictaminadora especifica que ante la complejidad de la deuda y las condiciones de cumplimiento de pago tanto de empréstitos como de emisión de títulos de deuda, se requiere llevar a cabo una reestructuración y refinanciamiento de manera particular, y según la propuesta, debe llevarse en etapas:
Con la finalidad de modificar las cláusulas o, en su caso eliminarlas, ya que establecen penalidades que están a punto de configurarse en estos primeros meses de 2017, y que podrían generar la demanda de pronto pago, ocasionando un colapso en las participaciones federales y en todo flujo de recursos estatales comprometidos al pago de deuda, con la consecuente crisis financiera insostenible que esto causaría.
Y en una segunda etapa, se reestructurarían los créditos y emisiones bursátiles que, según análisis, están comprometidas con tasas de interés más altas de que lo que están en el mercado financiero.
En el Dictamen se especifica que habrán de dejarse como fuente de pago y/o como garantía, o ambas, Por ello, también se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo o del titular de la SEFIPLAN, emita las instrucciones irrevocables o bien, modifique o cancele las instrucciones giradas con anterioridad, sin afectar derechos de terceros, para la afectación de los fondos federales o de las fuentes de ingreso propias con las que se deba garantizar y efectuar el pago de las obligaciones contraídas en virtud del Decreto.
Se establece que mientras existan obligaciones de pago derivadas del refinanciamiento o reestructura se deberán prever en los respectivos Decretos de Presupuesto de Egresos, las partidas necesarias para el pago del servicio de la deuda.
La reestructura será deuda pública, ya sea mediante el pago anticipado o mediante la modificación de los términos y condiciones de los contratos de crédito o de los títulos que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de este instrumento, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de cada obligación o financiamiento, así como las reservas que deban constituirse en relación con los mismos.
Finalmente en la iniciativa se proponía que se podría realizarse el número de operaciones que resulten pertinentes para la reestructuración o refinanciamiento parcial o total de las obligaciones financieras a cargo del Gobierno del Estado que tengan su origen en los financiamientos contratados por las administraciones estatales anteriores, y que durante el período de vigencia de este Decreto se encuentren inscritas en el Registro Público Único.
Una buena parte de esa deuda se lavan a comer ellos.