Piden CNDH acciones contundentes contra 5 médicos que participaron en muerte de menor en Coatzacoalcos

Son 5 los médicos que deben enfrentar sanciones por muerte de niño en Coatzacoalcos
Coatzacoalcos, Ver.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está pidiendo acciones contundentes contra cinco médicos de la clínica 36 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quienes fueron encontrados responsables de una negligencia que derivó en la muerte de un niño en 2012, en donde la principal señalada quedará impune .
 
En su recomendación 50/2017, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, la CNDH además exhibe que otra de las implicadas, y la de mayor responsabilidad, una doctora que incluso ya estuvo en la cárcel, fue perdonada por el IMSS. 
 
Se trata del caso que resonó mucho en medios en 2012, por la muerte del niño O.U.G.H., de dos años y cinco meses, hijo del matrimonio formado por Lilí Fernández Hernández y Óscar Imer Gómez Reyes.
 
En la recomendación se recuerda que la madre del chico, le llevó a ese hospital con un cuadro febril  y dolor de piernas; sin embargo, la doctora en cuestión, sin realizarle los estudios adecuados, le diagnosticó con cáncer, y ordenó que le administraran quimioterapia.
 
Durante el proceso, los padres acusaron que ni si quiera realizó otros estudios para confirmar que efectivamente era cáncer lo que tenía, y no dengue; además, que no contaba con su consentimiento. 
 
En notas informativas en 2013 se informa que la galena, identificada como María de la Luz Hernández Ortega, fue detenida por personal de la extinta Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) por una orden de aprehensión liberada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Coatzacoalcos. 
 
El juzgado se había apoyado en un díctamen de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) para liberar la orden, en el cual quedó expuesto que el menor no tenía cáncer, y que la quimio sólo deterioró su salud, lo que lo llevó a la muerte. 
 
Sin embargo, en octubre de 2013, María de la Luz Hernández Ortega pagó una fianza superior a los 200 mil pesos, y siguió el proceso en libertad por homicidio culposo. 
 
RECOMENDACIÓN
 
Tuvieron que transcurrir cinco años para que la CNDH determinara los atropellos cometidos en el caso, especialmente contra los derechos el principio del Interés Superior de la Niñez, iniciados el 25 de febrero de 2012, aproximadamente a las 18:14 horas.
 
En el documento se expresa que al ser ingresado al hospital, la vigencia del pequeño no estaba actualizada, por lo cual tuvo que esperar atención por más de 20 horas. La falta de la vigencia «no debió ser un obstáculo para que (el menor) recibiera la atención médica, pues con ello se transgredió lo establecido en el numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana».
 
Al ser atendido,  y posteriormente a realizarle un estudio a la médula osea, sólo de vista, la doctora implicada determinó el diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda, y ordenó la quimio.
 
Y el «3 de marzo de 2012, el personal médico tratante consideró que (el menor) se encontraba en buenas condiciones generales, por lo que determinó su egreso, debiendo continuar con la recuperación en su domicilio», pero al haber dudas sobre la atención, tres días después, al notar que no había mejoría, sino un cuadro mucho peor, los padres le llevaron al Hospital Regional de Alta Especialidad del Niño en Villahermosa, Tabasco.
 
Ahí se valoró y se estableció que se encontraba muy grave, por lo que fue internado, y al día siguiente murió por un infarto.
 
REPARAR DAÑO
 
En el escrito de la queja, la CNDH exige la reparación del daño, el ingreso de los padres del pequeño a la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, así como sanciones a los demás médicos implicados, pues se les encontró responsables de haber solapado las malas prácticas y deficiente elaboración de notas médicas. En algunos casos, con letra ilegible y datos inentendibles. 
 
Los doctores son identificados en el documento como a AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, de quienes «se observó que incurrieron en negligencia por omisión, al no haber solicitado estudios de laboratorio de control de (menor) posterior a habérsele administrado la quimioterapia, brindando en ese sentido una actitud pasiva, y por haber permitido la salida hospitalaria del menor en condiciones de depresión medular, lo que igualmente contribuyó al deterioro del estado de salud del paciente»
 
Ellos -dice- infringieron los lineamientos establecidos en la NOM-004-SSA3-2012, en cuanto a la deficiente elaboración de las notas de Medicina, así como por la omisión de recabar las cartas de consentimiento referentes a los servicios de salud brindados».
 
El Órgano Interno de Control del IMSS deberá investigar y sancionar al personal citado arriba.
 
Para el caso de la doctora, el Órgano Interno de Control del IMSS ya le impuso «solamente una amonestación por una irregular integración del expediente clínico», además, le libró la declaró sin «responsabilidad en la atención médica» al niño que murió, y por ello, los únicos que pagarían el plato son los cinco médicos restantes.  
 
Aunque la CNDH insistió en que la doctora tuvo responsabilidad que «deviene de no haber solicitado otros estudios de laboratorio para confirmar la apreciación que ella advirtió del diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda», y por no haber ordenado  «el envío de (del menor) hacia una unidad médica de tercer nivel de atención para su confirmación diagnóstica, egresando de forma precipitada al paciente, lo que contribuyó al deterioro de su estado de salud y ulterior fallecimiento».

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