Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprueba Protocolo de Investigación de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión

Más de 150 periodistas han sido asesinados en los últimos años en México

Balbina Flores/ Oaxaca, México.- La XL Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que se lleva a cabo en la ciudad de Oaxaca, la última de este sexenio que reúne a los Procuradores y Fiscales de todo el país, aprobó por unanimidad el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, que le había sido presentado hace varios meses a sus regionales por la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.

Ésta ha sido una de las recomendaciones reiteradas que los Relatores para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos habían realizado desde 2010, la más reciente fue emitidas en junio de 2018, en el rubro de impunidad, en el que indican se debe “adoptar un protocolo donde se expongan los principios y obligaciones legales de quienes están a cargo de investigar y donde se establezca un estándar común sobre como impulsar una investigación oportuna, diligente, independiente y transparente de estos casos”. Además de fortalecer la capacidad de los investigadores y fiscales.

Asegurar el fortalecimiento de las instancias de procuración e impartición de justicia en materia de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, que garanticen poner un alto a los asesinatos y desapariciones de periodistas en México, es uno de los mayores retos, además de la protección, que enfrentará el gobierno de Andrés Manuel López Obrador al tomar posesión el 1 de diciembre, y que asumirá uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo. Un tema sobre el cual nada se ha dicho aún, cómo y de qué forma se enfrentará la impunidad.

En este proceso de cambios eminentes ante la llegada del Presidente electo Andrés Manuel López Obrador, lo positivo es que no empezará de cero o no deberían.

Desde hace poco más de un año la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión FEADLE, de PGR, encabezada por su titular, Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, con la colaboración de organizaciones como el “Espacio OSC”, “Reporteros Sin Fronteras”, “Comité para la Protección de Periodistas” (CPJ), Articulo19, Propuesta Cívica, dieron sus aportaciones para fortalecer el documento, contando también con las observaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El Protocolo que ha sido aprobado el día de hoy por la Conferencia Nacional de Procuradores, deberá implementarse en adelante en todas las investigaciones en los delitos cometidos contra la libertad de expresión, en particular en los homicidios y desapariciones.

El Protocolo plantea varios puntos relevantes para la investigación en delitos de libertad de expresión en particular de los asesinatos de periodistas, entre los que se establecen por primera vez una serie de lineamientos a través de las cuales deberán guiarse el trabajo de investigación de los Agentes del Ministerio Público, las Policía investigadoras y Peritos, “encaminadas al análisis del hecho delictivo tanto en su dimensión material como en las circunstancias que rodean al hecho, la valoración de la situación de riesgo de la víctima, la formulación de hipótesis, el establecimiento de un plan de investigación, el desarrollo de estrategias, y la formulación de una teoría del caso”.

Los responsables de aplicar estas directrices, que deberán adoptar las Fiscalías de los Estados, abarca principalmente la etapa de investigación y complementaria, la cual “deberán tener en cuenta en todo momento durante su actuación los marcos teórico y jurídico señalados en el Protocolo para la determinación de su competencia en razón del ejercicio del periodismo y la perspectiva de investigación”, además de la perspectiva de género en sus investigaciones y la atención a las víctimas, entre otras.

No está por demás señalar que una de las grandes deudas del estado y del gobierno actual con la prensa es la falta de una política de investigación en los asesinatos y desapariciones de periodistas que cada sexenio se han ido acumulando de manera alarmante, lo que se ha traducido en una impunidad permanente.

Con la aprobación de este Protocolo se da un primer paso para avanzar en la lucha por abatir la impunidad en los delitos contra la libertad de expresión, pero indudablemente que el camino por recorrer es bastante largo aún y queda mucho por hacerse.

Como bien se indica en el Protocolo esta es solo “ la etapa de Investigación y complementaria, desde la recepción de la noticia del hecho, la ejecución de actos de investigación que permitan identificar posibles líneas de investigación respecto de algún delito cometido contra la libertad de expresión y hasta obtener los resultados idóneos para formular la acusación”.

Los puntos más importantes en el Protocolo, entre otros, se establecen, “los parámetros y elementos que debe reunir una investigación completa e imparcial para determinar responsabilidades penales en los delitos cometidos contra periodistas y/o instituciones de medios de comunicación con motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. Y en el que refiere, se sustentará el ejercicio de la acción penal, algo indispensable para la acusación contra el imputado(a) y que en su momento deberá ser importante en la reparación del daño a las víctimas.

Entre las novedades de este Protocolo están, que no solo contiene las directrices para las actuaciones de la autoridad investigadora, sino el rol, responsabilidades y procedimientos de investigación, principios con los que deberá guiarse y la estrategia para la investigación; en este este punto se indica, el Ministerio Público “considerará, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes cuestionamientos que le permitan perfilar la investigación: entrevista con el denunciante u ofendido; competencia en materia de libertad de expresión; contexto en el que se desarrolla el trabajo periodístico; evidencias; en ellas una guía de preguntas fundamentales para la investigación. Lo que llevara a la conformación de una teoría del caso, planeación de la investigación y análisis de contexto.

Todos estos lineamientos en su conjunto deberán determinar no solo la competencia en materia de un delito contra la libertad de expresión como lo establece el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino agotar de manera oportuna y obligatoria en todos los casos las líneas de investigación que vinculan el trabajo periodístico de la víctima con la agresión, a fin de determinar la causa (as) de la misma y los derechos afectados.

La situación de impunidad en que se encuentran gran parte de los asesinatos y desapariciones de periodistas en México desde hace más de una década, amerita una atención inmediata por el gobierno entrante; el Protocolo indudablemente es un avance, el fortalecimiento de la Fiscalía también, así como la profesionalización de su personal.

El estado no puede seguir evadiendo su responsabilidad sino asumirla, así lo establece los principios de Libertad de Expresión de la CIDH al señalar, “en la investigación de los delitos cometidos para menoscabar la libertad de expresión, las fiscalías especializadas tienen la obligación de actuar en representación del Estado para cumplir con su deber de investigar e identificar a todos los hechos delictivos, tanto materiales como intelectuales, coparticipes, colaboradores y encubridores de los hechos; por medio de la investigación de las circunstancias, así como de las estructuras que permitieron o planearon la ejecución de los crímenes”. https://rsf.org

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