La Ley “Recaudadora” de Tránsito de Duarte

Ampararse es una opción viable por parte de la ciudadanía

La administración pública de la nación está conformada por el poder ejecutivo, legislativo y judicial, cada una tienen sus funciones explícitas las cuáles deben de estar apegadas a leyes que se desprenden de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arriba de ésta, no existe nada más. Conforme a lo que marca la Carta Magna, es como se establecen las leyes que regularán a los municipios, los estados, es decir, a todo el país.

La autonomía de los municipios está contemplada en la Constitución en el artículo 115 donde establece que cada uno de ellos será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado.

La nueva ley de tránsito de Javier Duarte sólo busca sacar más dinero a los ciudadanos
La nueva ley de tránsito de Javier Duarte sólo busca sacar más dinero a los ciudadanos

Es decir, quienes tienen responsabilidad y/o facultad para regular las vialidades, el tránsito de peatones y automóviles en un municipio, es el ayuntamiento, por lo tanto para que el gobierno del estado emita un reglamento de Tránsito y Vialidad que rija todo el estado, debió primero haber obtenido un acuerdo a través de cabildo de los 212 ayuntamientos. El gobernador no puede arrebatarle a los municipios su soberanía. Nunca se realizó, nunca los municipios le otorgaron al “jerarca” tal poder y al arrebatárselo arbitrariamente convierte su ininteligible “reforma” es anticonstitucional.

Suponiendo que los municipios cedieron al gobierno del estado el punto de acuerdo para la elaboración de un Reglamento, se procede a su preparación. Es importante advertir que de acuerdo al artículo 115, la vialidad debe der regulada por un reglamento no por una ley y este debe de ser elaborado por el poder ejecutivo, no por el legislativo.

Adolfo Ramírez Arana, diputado local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), fue quien presentó como propia la iniciativa y logró que el pleno votara a favor de dicho dictamen. Con 41 votos a favor y cuatros en contra, los diputados locales de diferentes partido políticos le daban la espalda a los veracruzanos, pese a la inconstitucionalidad del documento. No les importó, porque ellos en estos momentos están estrenando camionetas lujosas de todas las marcas, listas para transitar por las decadentes calles y carreteras veracruzanas. Dónde el fuero los protege de cualquier detención y sanción. Es por ello que no les importa que Javier Duarte de Ochoa instaure leyes retrogradas y abusivas.

Es importante advertir que dicha ley es anticonstitucional porque mantiene muchos vicios de fondo. Una, la que se considera muy relevante, es que dicha Ley de Tránsito está elaborada bajo un código auto aplicativo. ¿Qué quiere decir esto? Pues los oficiales de Tránsito y Policías Estatales, podrán detener arbitrariamente a cualquier ciudadano, apegados bajo un esquema de interpretación y ante eso nadie podrá rebatirles. Por medio de ésta, le permite a los oficiales a distribuir sanciones a la población –ya sea transeúntes como automovilistas- bajo su apreciación de los hechos o una circunstancia. Una violación absoluta a la libertad de transitar libremente y que pone en riesgo las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Ejemplo: Una persona camina por una acera con su hijo menor, en cuestiones de segundos la criatura corre y se cruce la calle. La madre intentando salvaguardar la integridad física de su pequeño, se cruza a mitad de la cera hacia la arteria. Esto origina que un oficial de tránsito le advierta que logró una sanción por cruzar indebidamente, pese a que la autoridad fue testigo que el pequeño pudo ser atropellado, este no le importa y la multa. A esto se le llama ley auto aplicativa.

Otro factor inconstitucionalidad que mantiene esta iniciativa, es que viola los artículos 16 y 21 –aparte del 115-. En el 16, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el Artículo 21 Constitucional establece que un infractor de los reglamentos gubernativos y de policía, fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario al día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Luego entonces ¿De dónde tomó Adolfo Ramírez Arana los montos de las nuevas sanciones en el rubro de Vialidad y Tránsito? ¿Quién se las dictó? ¿Bajo qué análisis socioeconómico partió para considerar dichas sanciones?

Es importante advertir que el gobierno del estado de Veracruz se encuentra emitiendo “reformas” con la simple finalidad de ser un sistema de recaudación financiera. La autoridad se encuentra en este momento con un impresionante deuda, en donde le deben a todos y el dinero no está fluyendo adecuadamente, por ello, todas las iniciativas que se emiten tanto a través del ejecutivo como del legislativo, están destinadas a una desesperada acción de la autoridad para lograr obtener dinero a toda costa.

Hasta el momento, los veracruzanos no conocieron el instrumento del estudio socioeconómico que Ramírez Arana realizó para tomar como base en la elaboración de la “Ley de Tránsito” para establecer los montos para las sanciones y multas. Al estilo de la Ley de Herodes –y tal vez teniendo a tras de su hombro a Javier Duarte dictándole, pues a quien es realmente le interesa no perder su cómodo estilo de vida lleno de excesos- Ramírez Arana se puso a redactar el documento. Convirtiéndolo en un instrumento regulatorio sin lógica, represor, fuera de la realidad económica de un estado que mantiene el segundo lugar de pobreza extrema. (Con información del Coneval e Inegi)
http://www.alcalorpolitico.com/informacion/columnas.php?idcolumna=9035&c=77#.VZneaht_MoI

Es decir, como pretende la autoridad establecer multas diseñadas para automovilistas y transeúntes pudientes, cuando los ciudadanos veracruzanos se encuentra padeciendo la peor crisis económica existente en la historia del estado. Donde el número de personas en pobreza en el 2014 aumentó en 466 mil 946 comparado con el 2010. Es decir, el seis por ciento de la población total del estado se convirtió en pobre. Gracias al mal gobierno de Fidel Herrera Beltrán y Javier Duarte de Ochoa, pues no hay que olvidar que este último se ejerció como secretario de Finanzas y desde que tomó posesión como gobernador, la situación ha empeorado. (Con información del Coneval y Inegi)

No se conoció sobre un estudio socioeconómico de parte del estado, porque no la hubo. La entidad no es su negocio de los que mal gobiernan Veracruz. No se puede cobrar una multa de ocho mil pesos a una persona que maneja un BMW del año a otra que opera un auto de 1990 y para mantenerlo tiene que trabajar más de 18 horas al día. La Constitución lo establece en su artículo 16 y el gobernador del estado, al estilo de “Juan Vargas, presidente municipal de San Pedro de los Saguaros en la película Ley de Herodes” y con puras ocurrencias, pretende pisotear la Constitución Mexicana como lo está haciendo junto con sus títeres legislativos, quienes se han caracterizado por demostrar su intolerable incapacidad e ignorancia para estar en el cargo.

Amparos en contra de la Ley de Tránsito

Indudablemente, derivado de la inconstitucionalidad, existen acciones legales que pueden accionar para echarla abajo:

1. Promover un juicio de amparo, en el cual se tiene 30 días hábiles a partir de que fue publicada en la Gaceta Oficial del estado, la cual fue el 16 de junio y concluirá hasta el 16 de julio del 2015 a las 24:00 horas. Se puede promover un amparo principal, es decir, un ciudadano presentarla, sustentada jurídica ante las instancias correspondientes y otros ciudadanos promover amparos adhesivos. Con un solo oficio redactado, advierten estar interesados en adherirse al amparo de otra persona, de un mismo problema.

2. Promover controversia constitucional por parte de los municipios y/o ayuntamientos, que consideran les afecta dicha ley en el ejercicio de su soberanía, otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amparados en fracción primera del artículo 105.

3. El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos también puede tomar acciones en contra de esta ley, luego que, viola los artículos 16 y 21, comprometiendo las garantías constitucionales de las personas.
4. El 33 por ciento de los diputados locales de Veracruz, pueden solicitar su derogación derivado de la inconstitucionalidad de la Ley de Tránsito.
En conclusión, las marchas y plantones en contra de la Ley de Tránsito si muestran el repudio de la sociedad en contra de las acciones represoras y recaudadoras del gobierno del estado de Veracruz, pero realmente, la ciudadanía se encuentra perdiendo un tiempo vital, cuando el conducto es por la vía legal por medio de promover juicios de amparos legales y que vence el próximo 16 de julio del año en curso.

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