SETSE se pronuncia en contra la reforma al artículo 98 de la ley del IPE

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DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA

PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ

DRA. NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

C.P. OCTAVIO ANTONIO GIL GARCÍA

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO

A NUESTRA MILITANCIA

A LA SOCIEDAD EN GENERAL

El Comité Ejecutivo del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Educación (S.E.T.S.E.), se dirige a ustedes con el debido respeto para manifestarles lo siguiente:

En la Gaceta Legislativa número 125, de fecha 18 de febrero del año en curso, se incluye la Iniciativa de Reforma a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, que envió el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al H. Congreso, con el propósito de reformar el artículo 98 de dicha Ley que en la actualidad dice:

“De darse el caso de que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley, el déficit será cubierto por los patrones, en la proporción que a cada uno corresponda, previa la celebración de convenios especiales.

El gobierno del estado será responsable solidario del cumplimiento de esta obligación.”

Proponiendo que diga:

“Artículo 98. De darse el caso de que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley, el déficit será cubierto directamente a los beneficiarios por los patrones.

El gobierno del Estado será responsable subsidiario del cumplimiento de esta obligación.”

En su exposición de motivos, el C. Gobernador del Estado señala que su propuesta pretende que “…en caso de que el Instituto de Pensiones del Estado no tenga la capacidad económica para cumplir con las obligaciones a su cargo, el déficit será cubierto por los patrones, en la proporción que a cada uno correspondiere…sin  la condicionante que obliga la existencia de un acuerdo entre el patrón y el Instituto, para que el primero se sustituya en las obligaciones del segundo, cuando los recursos de éste último resulten insuficientes”.

Al respecto, lo expuesto no corresponde con el texto legal que se plantea, ya que en primer término, la propuesta de reforma del artículo 98 dice: “…el déficit será cubierto directamente a los beneficiarios por los patrones…”, lo que significa que el Instituto ya no estaría obligado al pago de las pensiones, sino que cedería la obligación a los patrones para que fueran ellos quienes lo efectuaran. Esto transgrede la esencia del propio Instituto de Pensiones del Estado como el organismo público estatal encargado de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

Además, se trasladaría una obligación legal de seguridad social a los patrones, lo que impactaría en su carga financiera (presupuesto anual), ya que además de cumplir con su obligación de pagar en forma oportuna el salario y prestaciones de sus trabajadores, tendrían que pagar también las pensiones de sus jubilados.

No debe perderse de vista que, con excepción de los trabajadores de los Ayuntamientos, de los Organismos Públicos Descentralizados y de los Organismos Autónomos (Universidad Veracruzana por ejemplo), la mayor carga corresponde a los trabajadores de las Secretarías de la administración pública (como la SEV) y, por ende, de la responsabilidad directa del Titular del Poder Ejecutivo.

Asimismo, al proponer que en el artículo 98 de la Ley del IPE se modifique el término de “responsable solidario” por el de “responsable subsidiario” para el Gobierno del Estado, representa contravenir lo dispuesto por el artículo 123, Apartado “B”, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:…B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.”

Esto es, le corresponde al Estado garantizar a sus trabajadores la seguridad social, por ende, la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA que determina el artículo 98 de la Ley del IPE vigente, implica que la obligación de pago de las prestaciones de seguridad social que previene dicha ley, se pueda extender al Gobierno del Estado de manera indistinta si el Instituto de Pensiones puede cumplir o no con tal obligación, y en consecuencia, el pago de las pensiones quedan ABSOLUTAMENTE GARANTIZADAS POR UN ENTE SOLVENTE.

En contraste, la RESPONSABILIDAD SUBSIDARIA opera sólo cuando el deudor principal no paga y dicho incumplimiento se encuentra debidamente acreditado por la insolvencia del deudor principal, que en otras palabras se traduciría en que el GOBIERNO DEL ESTADO NO CUBRIRÍA EL PAGO DE LAS PENSIONES sino hasta que el IPE y los patrones demuestren que no pueden cumplir con tal obligación, lo que pondría en estado de vulnerabilidad el DERECHO ADQUIRIDO de los JUBILADOS Y PENSIONADOS derechohabientes del INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO, violando su garantía de seguridad social prevista en el artículo 123 Constitucional antes descrito y hasta el propio artículo 9° del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales que el propio Titular del Ejecutivo hace mención en su proyecto de iniciativa de ley.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les solicitamos a ustedes, Señor Gobernador del Estado y Presidenta de la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura del Estado :

Único.- Dejar sin efecto el proyecto de iniciativa de reforma al artículo 98 de la Ley Número 287 del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz y, como consecuencia, dejar VIGENTE el texto actual de dicho precepto legal.

A nuestra militancia, le pedimos dar seguimiento a nuestra gestión, ya que de no obtenerse una respuesta pronta favorable, tendremos que ejercer las acciones sindicales que sean necesarias para DEFENDER AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO, NUESTRO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL y EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL PAGO DE LAS PENSIONES DE NUESTROS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

A T E N T A M E N T E

“EDUCACIÓN, SUPERACIÓN Y PATRIA”

Xalapa-Enríquez, Ver., febrero 20 de 2016.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

 

SECRETARIO GENERAL

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

PROFR. ROBERTO QUEZADA MORALES

PROFR. ALFREDO PALOMINO MARTÍNEZ
sindicatoASESORA GENERAL

 

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