Diputados del PRI y sus rémoras aprobarán que impuesto a la nómina sea usado para pagar deudas de Duarte

Hasta el último momento los diputados locales del PRI y sus apéndices siguen dañando a Veracruz

Xalapa, Ver.- Este jueves, será aprobado por la mayoría priista y sus aliados satélites PANAL, PVEM e independientes el Artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se afecta el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (3 % a la Nómina), que será  destinado  al pago del pasivo circulante;  es decir a los adeudos que el gobierno estatal  tiene con proveedores y contratistas.

Toda vez que permitirá que al listado anexo único de proveedores, que según se integro en el dictamen,  posteriormente se incluya “nuevos pasivos circulantes”.

Así lo establece el Artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se afecta el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (3 % a la Nómina), que será  destinado  al pago del pasivo circulante;  es decir a los adeudos que el gobierno estatal  tiene con proveedores y contratistas.

ARTICULO CUARTO: El Comité Técnico del FIDESAN, (Fideicomiso Irrevocable de pago a Proveedores y Contratistas para el Sanbeamiento Financiero del Estado de Veracruz), tendrá facultades para integrar, una vez analizada su procedencia, a nuevos pasivos circulantes que no se encuentren en el listado del Anexo Único.
Los pasivos enlistados en el anexo referido así como los nuevos pasivos que en su caso el Comité Técnico del FIDESAN determine integrar, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 184 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El dictamen de la iniciativa que envió el gobernador  al Congreso y que será aprobada por los diputados del PRI y sus aliados,  plantea la afectación del impuesto local sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, con la finalidad específica  de con dicha recaudación  se cubran los pasivos que actualmente tiene el gobierno del Estado con los mencionados proveedores y prestadores, (lista que no se incluye en el dictamen).

De conformidad a la facultad exclusiva recaudatoria del Ejecutivo del Estado,  crea el Fideicomiso Irrevocable de Administración de Cuentas Mandatadas (FIAD) el cual se encargará de juntar los recursos recaudados a través de cuentas mandatadas irrevocables en donde el Gobierno del Estado capta los ingresos efectuados por los contribuyentes por concepto del pago del impuesto a la Nómina y transferir estos recursos al Fideicomiso Irrevocable de Pago a Proveedores y Contratistas para el Saneamiento Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (FIDESAN).

El dictamen establece  que en base a las consideraciones  del gobernador Javier Duarte, por las que propone la referida reforma, refiere que:  l. Que, en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Vigilancia y de Hacienda del Estado, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, resultan competentes para emitir el presente proyecto de resolución.

Il. Que, del estudio de la iniciativa se advierte que, los proveedores y prestadores de servicios con los que el Gobierno del Estado como persona jurídica ha tenido a bien celebrar contratos, cuentan con el derecho de exigir de éste el cumplimiento de dichos acuerdos de voluntades, como lo es específicamente, el pago por la prestación de sus servicios.

III. Que, la iniciativa analizada tiene como objetivo otorgar a dichos proveedores y prestadores de servicios, garantía y certeza respecto a la contraprestación que jurídicamente les corresponde por haber prestado servicios a favor del Gobierno del Estado.

IV. Que, de acuerdo a lo establecido en el Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz, el Poder Ejecutivo del Estado es el único ente facultado para recaudar impuestos locales y este a su vez podrá constituir los fideicomisos que sean necesarios para la óptima administración de los recursos recaudados.

VII. Que, dado que el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal según se señala en el Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, puede destinarse para el saneamiento financiero de la Entidad, los integrantes de estas Comisiones Unidas dictaminadoras concluyeron procedente aprobar un mecanismo legal que garantice los pagos a los proveedores y prestadores de servicios que sean aprobados.

VIII «Que, estas dictaminadoras han considerado hacer ligeros cambios en la estructura del Comité Técnico del FIDESAN con la finalidad de brindar mayor transparencia y equilibrio en las decisiones de dicho órgano
IX. Que, de conformidad con lo establecido a los artículos 6 y 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los fideicomisos creados a partir de la aprobación del presente de decreto estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública establecidos.

El Dictamen  firmado por  los diputados Francisco Garrido Sánchez, Juan Rene Chiunty, Domingo Bahena, Raúl Zarrabal, Adolfo Ramírez Arana, Eduardo Robles Castellanos, Gustavo Gudiño Corro, Juan Manuel Velázquez Yunes, Marco  Antonio del Ángel Arroyo, Carlos Hernández Hernández  y Mariela Tovar, establece en el artículo: PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto garantizar el pago de las obligaciones a cargo del Gobierno del Estado con los proveedores y contratistas que actualmente forman parte del pasivo circulante, y que se enlistan en el Anexo Unico de este instrumento.

SEGUNDO.- Para el cumplimiento de este Decreto, se afecta la totalidad de la recaudación proveniente del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero de este Decreto. Lo anterior, hasta en tanto se extingan totalmente dichas obligaciones.
La recaudación del Impuesto señalado en el párrafo anterior se efectuará, sin excepción alguna, mediante depósito que harán los contribuyentes a cuentas mandatadas irrevocables aperturadas en cada institución bancaria por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado,

TERCERO,- Se reconocen por el Gobierno del Estado, para efecto de su pago como adeudos totales los que se enlistan en el Anexo Único que se agrega al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

CUARTO.- Se establecen las bases para la creación del Fideicomiso irrevocable denominado FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS MANDATADAS (en lo sucesivo «FIAD»), al cual le serán transferidos los recursos efectuados por los contribuyentes por concepto del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en la cuentas mandatadas irrevocables aperturadas en diversas instituciones bancarias.
El fin primordial y principio rector del FIAD será el de asegurar que los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal captados a través de las cuentas mandatadas irrevocables aperturadas para dicha recaudación se concentren en la cuenta del propio FIAD, administrarlos y posteriormente transferirlos  al Fideicomiso Irrevocable de pago a Proveedores y Contratistas para el Saneamiento  Financiero del Estado

QUINTO.- Se establecen las bases para la creación del Fideicomiso irrevocable denominado FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (FIDESAN),

El fin primordial del FIDESAN será el de pagar, de conformidad con lo autorizado por el H. Congreso del Estado y con base en los criterios de orden establecidos en este Decreto, los adeudos enlistados en el Anexo Único de este instrumento que se tiene con los proveedores y contratistas, y que forman parte del pasivo circulante de la Hacienda Pública Estatal.
El Artículo 12m establece que: La vigencia de los Fideicomisos será la necesaria para el cumplimiento nsus fines, pero no excederán del máximo legal permitido y se extinguirán por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por lo previsto en la fracción VI, toda vez que ambos Fideicomisos serán irrevocables.

Por su naturaleza y fines, el Fideicomitente no se reservará el derecho a revocar el Fideicomiso ni a revertir cualquier parte de su patrimonio.

Artículos Transitorios:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación deberá celebrar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto los contratos de Fideicomiso señalados e implementar todas las acciones necesarias para cumplir con la finalidad de este Decreto: asegurándose de que los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, ingresen en su totalidad a las cuentas mandatadas irrevocables en los términos de este Decreto.

TERCERO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

CUARTO. El Comité Técnico del FIDESAN tendrá facultades para integrar, una vez analizada su procedencia, a nuevos pasivos circulantes que no se encuentren en el listado del Anexo Único. Los pasivos enlistados en el anexo referido así como los nuevos pasivos que en su caso el Comité Técnico del FIDESAN determine integrar, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 184 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. El contenido del pasivo circulante incluido en el Anexo Único de presente Decreto, es responsabilidad de las dependencias y entidades ejecutoras del presupuesto de egresos del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 177 y 186 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz.

Comentarios

  1. Y LAS OBRAS QUE NO HAN ECHO NI HAN TERMINADO DE DONDE VAN A SACAR EL RECURSO, ESO DEBIO DE HABERSE SANCIONADO POR HABER DEJADO CRECER LOS PASIVOS Y TAL VEZ NI SON REALES DEBEN DE REVISAR POR CADA DEPENDENCIA QUE LOS PASIVOS SE ENCUENTREN REGISTRADOS CONTABLEMENTE PUES MUCHAS VECES NI SIQUIERA LOS REGISTRAN NI HAY DOCUMENTACIÓN REAL QUE LOS SOPORTE, LOS DICTAMENES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EL ORFIS LOS ENTREGA SIN SALVEDAD CUANDO SE SABE QUE HAY IRREGULARIDADES Y ELLOS MISMOS ASI LO DETERMINAN, LO QUE HACEN ES UNA BOMBA DE TIEMPO PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES ASI QUE TENDRAN QUE HACER CONCIENCIA QUE EL PRI DE NUEVO PIERDE

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