SSP falsea información pública sobre investigaciones de mercado previo a las licitaciones

Xalapa, Ver. El Director General de Vinculación Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz, Francisco Javier Utrera Barrera falseó información pública a una persona que solicitó conocer datos sobre las investigaciones de mercado realizadas para la adquisición de bienes y servicios de la dependencia relacionados con el Programa Nacional de Prevención Social del Delito y de la Violencia (PRONAPRED), todo esto a través de la plataforma INFOMEX.

El pasado 29 de agosto del 2016, se le solicitó conocer a través del portal INFOMEX, al sujeto obligado “Secretaría de Seguridad Pública” de Veracruz lo siguiente: “Del Programa Nacional de Prevención Social del Delito y Violencia PRONAPRED en el presente año solicito conocer las investigaciones de mercado realizadas para la adquisición de bienes y servicios. De esto, si existen datos que sean confidenciales o reservados, solicito una copia editada de los documentos en donde se censuren estos datos. Aunado a ello, que se indique el nombre del o los responsables de elaborar y aprobar las diferentes investigaciones de mercado, así como la constancia de su publicación si en su caso se hizo”.

Por lo que el día 12 de septiembre del presente año se recibió la respuesta en una copia en formato PDF del oficio numero SSP/DGVI/0884/2016 de fecha 05 de septiembre de 2016, firmado por el Director General de Vinculación Institucional de la Secretaría de Seguridad Publica de Veracruz, Francisco Javier Utrera Barrera el cual se dirige al Jefe de la Unidad de Acceso a la Información de la dependencia antes mencionada Alejandro Contreras Uscanga.

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En el documento recibido, se incluyen tres apartados para dar respuesta a dicho requerimiento, en los cuales Francisco Javier Uretra Barrera Secretario Ejecutivo de PRONAPRED en Veracruz, intenta pobremente justificar el negar otorgar esta información, ya que después de analizar la jurisprudencia que Utrera Barrera menciona y de consultar los sitios de internet que se citan (CompraNet) se puede corroborar que la respuesta proporcionada no cumple con lo que estipulado en el reglamento interno de INFOMEX, por lo que la información dada es falsa.

En el apartado PRIMERO de la respuesta a la solicitud de información menciona que no se pueden brindar las investigaciones de mercado por estar inconclusas ya que están en etapa de “recopilación de datos”.

Mientras que en el apartado SEGUNDO menciona que el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, explica que la investigación de mercado debe elaborarse previo a la elección del procedimiento de contratación y que los proyectos de convocatoria para la licitación deben publicarse en CompraNet.

Por lo que se realizó la consulta del Reglamento y de la Ley citadas y se encontró que la ley señala que la investigación de mercado, debe de realizarse antes de iniciar el procedimiento de contratación (que inicia con la convocatoria e invitaciones), por lo que, conforme al apartado PRIMERO del oficio emitido por el C. Francisco Javier Utrera Barrera significaría que aún no se inician los procesos de compra.

Al realizar una búsqueda de información en internet dentro del portal CompraNet, se encontraron ocho licitaciones cuya convocatoria se publicaron después del 6 de mayo del presente, la mayor parte de ellas cerraban en la misma fecha que se abre la convocatoria, lo cual deja sin oportunidad de responder a este concurso. Además se pueden encontrar dos documentos electrónicos, uno de ellos que contiene las bases de participación y el otro con los oficios de convocatoria que son firmados por el Jefe del departamento de recursos materiales y servicios generales de la SSP, David Sánchez Barradas.

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De los documentos antes mencionados, se puede deducir algunas cosas, primero que el C. Francisco Javier Utrera Barrera realizó declaraciones falsas a través del oficio número SSP/DGVI/0884/2016 de fecha 05 de septiembre del 2016, ya que como es de apreciación simple desde el primero de septiembre fecha anterior a la elaboración del oficio ya existían procedimientos para ser llevados por invitación a tres proveedores, de hecho al momento en que elaboró el oficio existían ya ocho procedimientos como mínimo seleccionados.

La segunda situación que se puede apreciar es que se hicieron todas las compras por el procedimiento de invitación a tres personas, y en varias licitaciones figuran los mismos proveedores, de lo cual se puede destacar que no se aprecia que exista la participación de universidades públicas o de sociedades civiles.

En el apartado TERCERO de la respuesta proporcionada por Utrera Barrera se niega la información de nombre y cargo de servidores públicos responsables de elaborar y aprobar las investigaciones de mercado, citando que se debe a que la prohibición está en la Ley para la tutela de los datos personales en el estado de Veracruz, pero una vez que consulté la ley señala lo que sigue en el artículo 6, aclarando a que se refiere con datos personales en su sección IV., por lo que se puede presumir que Francisco Javier Utrera Barrera buscó dar una respuesta falsa, para negar la información solicitada o en el mejor de los casos carece de capacidades de lectura (no se diga intelectuales) para ocupar el cargo que presume, toda vez que no se solicitó información relativa a “origen étnico, características físicas, morales o emocionales, vida afectiva y familiar, domicilio, y teléfono particulares, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, huella digital, ADN y número de seguridad social o similares”.

Para finalizar el Director General de Vinculación Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo del Programa Nacional de Prevención del Delito en Veracruz, intentó justificar en las leyes antes mencionadas la negación de brindar información solicitada, por lo que el servidor público Francisco Javier Utrera Barrera incumple con el artículo 75 de la Ley de Transparencia en donde señala que es una responsabilidad aportar dolosamente información pública falsa, o de manera incompleta.

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Comentarios

  1. No soy seguidor de las instituciones de seguridad pública, pero en este articulo se nota que el que redacto no supo ni siquiera de que hablaba, leí y no encontré ninguna causa justificada legal por la que se haya incumplido el articulo 75

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