Diputados aprueban la convivencia provisional de menores con ambos padres en caso de separación

Plumas Libres

Xalapa, Ver.- La legislatura local aprobó este martes, el decreto que adiciona un párrafo al artículo 345 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece la convivencia provisional de los menores con ambos padres, en caso de separación o divorcio.

“Que, a juicio de esta dictaminadora, todo padre o madre tiene derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos. Las consecuencias de vivir sin alguno de sus progenitores son múltiples y negativas para los niños, y a la larga para la sociedad en que viven, porque aunque la madre y el padre pueden ser igualmente receptivos y afectuosos, se ha comprobado que interactúan con los hijos de manera distinta, y que esto es notorio en los primeros años de vida de los niños”.

La iniciativa fue presentada por la bancada priista y precisa que “mientras las madres enfatizan el cuidado y la cautela, los padres acentúan el juego. De esta forma, los hombres estimulan la competencia, el desafío”.

En el caso de depósito de menores, deberá decretarse oficiosamente la convivencia provisional con el progenitor no custodio, con base al interés superior del menor y al derecho de convivencia con ambos padres, a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a éstos.

Se coincide con los autores del proyecto en estudio y atendiendo a los argumentos presentados por los órganos del Poder Judicial de la Federación arriba señalados, considera correcta la adición de un párrafo al Artículo 345 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de que en los casos de depósito de menores, se tenga que decretar de oficio la convivencia provisional con el progenitor no custodio, salvo en aquellos casos que probadamente exista causa justificada, de que se ponga en peligro a los menores por dicha convivencia.

 

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