No respetan ayuntamientos tiempos para elección de agentes y sub agentes municipales

Se pasan alcaldes por el arco del triunfo disposiciones legales para elegir agentes y sub agentes
- en Foro libre

Xalapa, Ver.- Los alcaldes que ya tienen un mes en funciones, se han pasado por el arco del triunfo, las disposiciones en materia legal para la elección de agentes y sub agentes municipales.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XLIV y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción XLIX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo expidió mediante fecha 25 de Enero del año en curso ACUERDO donde exhortó a los ayuntamientos del estado a que remitieran sus convocatorias para la elección de agentes y subagentes municipales, autorizando a la Secretaría General, para recibir de manera extemporánea, dichas convocatorias, a los ayuntamientos que hasta ése momento no las hubiesen remitido.

Éste acuerdo se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 038 de esa misma fecha, lo que vislumbra que la gran mayoría de ayuntamientos que iniciaron funciones a partir del día 01 de enero, desconocen el contenido del artículo 171 que dispone que los Ayuntamientos serán responsables en la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de los Agentes y Subagentes Municipales. La duración de los cargos de agentes y subagentes municipales será hasta de cuatro años y no podrá extenderse más allá del treinta de abril del año de la elección de quienes deban sucederlos

La Fracción IV del artículo 174 exige que los Ayuntamientos, dentro de un plazo no mayor de veinte días contados a partir de su instalación, deberán celebrar la sesión de cabildo para aprobar los procedimientos de elección que se aplicarán en la elección de Agentes y Subagentes municipales en cada una de las congregaciones y comunidades que integren su territorio, así como la convocatoria respectiva, la que deberán remitir al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión

El acuerdo que contiene el exhorto del H. Congreso a las autoridades municipales, y sobre todo, el autorizar de manera extemporánea la recepción de las convocatorias a dichos cargos, no solo vulnera la ley en comento, sino que también, solapa la falta de preparación de los ediles en funciones, al no realizar su labor en tiempo y forma, en favor de sus gobernados.

Que alcalde es el valiente de decir: “Yo cumplí con realizar la sesión de cabildo mencionada en los tiempos marcados” Quien? Apuesto que ninguno de los 212 que conforman el territorio veracruzano?. Ninguno, porque hasta ahora nadie lo ha hecho.

Y así como esto, vamos viendo que los nuevos alcaldes se hacen de oídos sordos ante varias cosas.

 

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