Juez Mario Vivanco amigo de Edel Álvarez, cambia delito a hermanos Spinoso y saldrán pronto

El juez Mario Vivanco Gastélum favorecido de dedazo por el presidente del TSJ Edel Álvarez Peña, vario el delito a los secuestradores de un ingeniero, hermanos del priísta Edgar Spinoso que están a punto de quedar libres

Por Víctor Hugo Arteaga

XALAPA, Ver.-  (IMAGEN).-El juez Mario Vivanco Gastélum cambió de forma sorpresiva el delito de los familiares del ex diputado federal Edgar Spinoso Carrera, que de secuestro agravado, pasará a ser de privación ilegal de la libertad, con la posibilidad de salir libres bajo fianza.

El juzgador, como se recordará, fue elevado a esa categoría de forma directa por el presidente del Tribunal, Edel Álvarez Peña, a quien se le cuestionó de forma severa haber elegido a alguien que no tenía ningún mérito jurídico.

Álvarez incluso acudió en persona a Martínez de la Torre, Veracruz, para tomarle protesta de manera formal.

En torno a César Spinoso y Rodrigo Spinoso, hermano y sobrino del ex oficial mayor de la SEV, quienes el 30 de mayo cometieron el delito de secuestro contra empleados de la empresa Mota Engil México, la nueva categoría del delito podría abrir la puerta para su libertad, al no ser considerado un delito de la misma gravedad que el secuestro agravado.

Los hermanitos Espinoso Carrera saldrán pronto porque en Veracruz la justicia es muy corrupta, se vende al mejor postor

El secuestro fue grabado por cámaras de seguridad de la empresa y en ellas se logró captar a Edgar Spinoso, liderando el secuestro de dos personas, quienes estuvieron desaparecidos dos días.

Los familiares de uno de los hombres señalados del desvío de fondos desde la Secretaria de Educación a empresas fantasma en la administración duartista, llevan su causa dentro del
Proceso Penal 136/19, de secuestró agravado previsto por el artículo 10 fraccion I incisos b y  c) de  la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro.

Sin embargo, el juez Mario Vivanco Gastélum hizo la modificación a la categoría de Privación de la Libertad Física, que prevé el numeral 161 del Código Penal vigente en el estado de Veracruz, beneficiándoles de una manera abismal.

Con esta modificación, la sanción privativa de libertad mínima inicial era de 50 años y ahora se les seguirá un proceso donde la condena mínima es de 6 meses.

Comentarios

  1. Pinche país está hecho mierda, por esta porquería de personas sin escrúpulos. Y Edel ya es gente de Cuitláhuac tristemente. Aun así se debe verificar que la ley permita hacer una revisión de los casos para dos situaciones:
    1. Si hubo un mal fallo por parte de los corruptos asquerosos del sistema judicial, un equipo debe revisar los casos, para identificar si el mismo juez cometió un delito y sancionarlos, corriéndolo, metiéndolo a la cárcel y quitándole la cédula profesional, es decir que se lleve una sanción ejemplar, y por otro lado,
    2. Que esta porquería de gente, como Spinoso, se quede en la cárcel por los delitos que cometió, asegurando la justicia, pues como se recuerda, tiene demasiado dinero que le robó a los veracruzanos, como para comprar a cualquiera de la gente de Edel, o a Edel mismo. Un caso similar al de Duarte. Y ahora resulta que no podrá ser enjuiciado por el mismo delito el malnacido.
    O bien, tomar la ley por parte del pueblo, como en EU. Evitandoi que un pseudojuez haga este tipo de ching…, por lo pronto hay que demandar al juez y exhibirlo por puerco.

  2. Más claro ni el agua…enemigos número 1 de México : LOS JUECES!!
    La clase más recalcitrante del Prian…Pero de que les llegará les llegará.

  3. Esa mi 4T me la estan enchiquerando y aunque no son iguales al PRIAN-PRD(jajajajaj) son cómplices por omisión.

  4. Eso es corrupción las leyes deben.aplicarse para todos de igual forma el juez entonces incurre en conflicto de interés y también debe ser castigado por incumplimiento de un deber legal desvirtúa las leyes como dijo Benito Juárez a los amigos justicia y gracia y a los enemigos la ley a secas México el país de corruptos

    1. Privación de la libertad con violencia no precisamente el propósito es pedir rescate puede ser para el cumplimiento de alguna condición

    2. SECUESTRO
      (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008)
      Artículo 163.- A quien prive de su libertad a otro se le sancionará:
      I. Con veinte a cincuenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando se pretenda:
      a). Obtener rescate;
      b). Causar un daño o perjuicio al secuestrado, o a terceros relacionados con el secuestrado; o
      c) Que la autoridad haga o deje de hacer un acto de cualquier índole.
      II. La prisión será de treinta años o vitalicia cuando:
      a). La víctima del delito sea mujer, menor de edad, mayor de sesenta años o por cualquier causa no pueda resistir el ilícito; padezca alguna enfermedad que requiera el suministro de medicamentos o de tratamiento médico que no deba ser suspendido.
      b). El sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares; cometa el delito en pandilla o asociación delictuosa o con la intervención de inimputables, o mutile el cuerpo de la víctima.
      III. La prisión será de cincuenta años a vitalicia cuando se prive de la vida a la víctima del delito.
      A los sentenciados por el delito de secuestro previsto en este artículo no se les concederán los beneficios comprendidos en la Ley de Ejecución de sanciones para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y su tratamiento o internamiento penitenciario se ajustará estrictamente a lo que dicho ordenamiento disponga en el caso específico de la comisión de este ilícito.
      (REFORMADO G.O. 7 DE FEBRERO DE 2013)
      Artículo 163 Bis. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que disponga de otro reteniéndolo sin su consentimiento el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo, extorsión, o para obtener algún beneficio económico.
      Se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo u extorsión y las reglas de aplicación de concurso para la imposición de sanciones.
      La pena contemplada en el párrafo que antecede, se le impondrá a quien realice la privación de la libertad a través de una detención en calidad de rehén a una persona amenazándola con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera.
      (REFORMADO, G.O. 03 DE ENERO DE 2007)
      Artículo 164.-Si el secuestrador libera espontáneamente a la víctima dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de su libertad, sin causarle daño y sin haber satisfecho ninguna de las pretensiones a que se refiere el artículo 163 de este Código, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de cuan a trescientos días de salario.
      (REFORMADO, PRIMER PARRAFO; G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2004)
      Artículo 165.-Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien:
      I. Intervenga, con fines lucrativos, como asesor de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima, y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; o
      II. Intimide a los familiares de la víctima o a sus gestores para no colaborar con las autoridades competentes.
      Artículo 166.-Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien:
      I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate sin el acuerdo de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima;
      II. Proporcione o difunda información confidencial; o
      III. Aconseje o disuada para no presentar la denuncia del secuestro cometido o para no informar o no colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro.
      Artículo 167.-A quien simule hallarse privado de su libertad bajo amenaza de muerte o daño a su persona, con el fin de obtener rescate, o con el propósito de que la autoridad o un particular lleve o no a cabo un acto cualquiera, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. Las mismas sanciones se aplicarán a quien preste ayuda para la comisión de este delito.

  5. Edel Álvarez Peña. Nefasto cara de muela total ignorante del derecho, prepotente que se ufana de los demás,que reclama la autonomía del poder judicial siendo su único mérito ser priísta camaleónico y que llenó la institución con su gente, y es tan cínico que le pueden estar diciendo en su cara lo abusivo que es y -grillo al fin- es capaz de sonreír. ¿Que le sabrá a cuantos como para que no lo destituyan inmediatamente? Por supuesto que con toda su gente.

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