Revocan nombramientos de magistrados, entre ellos a quien multó con 70 pesos a uno de Los Porkis

También se analiza el caso de la sentencia a uno de los porkis

Por Noé Zavaleta/

XALAPA, Ver. (apro).– Un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación revocó el nombramiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al alegar que se integraron de forma indebida las salas penales al comisionar a jueces en funciones de “magistrados temporales”.

El amparo se concedió para que, una vez que se integre la Sala conforme a derecho, analicen el caso expuesto en el amparo 875/2018.

En sus redes sociales, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edel Álvarez, reconoció fallas en su sistema al informar que se revisará el caso del juez Rubén Adrián Romero Maldonado, quien sentenció en el caso de pederastia de Diego Cruz Alonso, en el cual recibió una sentencia de apenas 70 pesos de multa y cinco años de prisión con posibilidad de salir en libertad bajo fianza.

Aunque medios locales informaron que el amparo es contra el nombramiento de varios “magistrados temporales”, Edel Álvarez aclaró en un comunicado que se trata de la designación del magistrado que hoy se encuentra en polémica, así como de su secretario de acuerdos y un secretario de estudio y cuenta.

El revés al nombramiento de Rubén Adrían Romero se debe a que la ley establece que es atribución del gobernador y el Congreso del Estado el nombramiento de los magistrados locales, según explicó en el amparo el juez federal segundo de Distrito de Veracruz, Alejandro Quijano Álvarez.

A mitad de la semana, el Consejo de la Judicatura de Veracruz anunció que investigaría el caso del juez que sentenció a cinco años de cárcel y una multa de 70 pesos a Diego Cruz Alonso, miembro de “Los Porkys”, acusado de pederastia por abusar sexualmente de una menor en 2015.

En un comunicado, el organismo dijo que harán la indagatoria para verificar que el actuar del juez se haya apegado al debido proceso y de acuerdo con las leyes en la materia.

En caso de ser procedente, el servidor público podría ser sancionado desde un apercibimiento privado hasta la inhabilitación”.

Esto, luego de que la Fiscalía General de Veracruz considerara que el juzgador no tomó en cuenta las agravantes que solicitó, por lo que apeló la condena para urgir que le sea aplicado el artículo 183 párrafo segundo del Código Penal, el cual establece para este delito una pena de 12 a 40 años de prisión y una multa superior a los cinco mil días de salario mínimo.

Debido a que la sentencia no es superior a los cinco años, el inculpado podría pagar una fianza de 15 mil pesos para salir libre.

El tema volvió a quedar en la opinión pública con el revés al nombramiento de “magistrados temporales”, dado que desde el bienio del panista Miguel Ángel Yunes Linares quedó sin efecto el nombramiento de 14 vacantes de magistrado, dada la polarización entre los diputados del PAN y de Morena.

En su justificación, el magistrado, Edel Álvarez aseguró en un comunicado que el Poder Judicial del Estado actuó de acuerdo con la ley.

“El tema de los jueces y de las personas comisionadas a ponencia se enmarca dentro de la norma; en otras ocasiones he referido que no se violente la ley ni mucho menos; incluso, hay jurisprudencia de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto; en todo momento hemos actuado con responsabilidad para atender la carga de trabajo que presenta en estos momentos el Tribunal Superior de Justicia”, dijo.

Recordó que, en febrero del 2015, la SCJN generó jurisprudencia al sostener que los tribunales colegiados de distrito “pueden integrarse legalmente con un magistrado titular y dos secretarios en funciones de magistrado, aun cuando uno haya sido designado por el Consejo de la Judicatura Federal y otro por el propio tribunal”.

Comentarios

  1. muy descuidada la nota. No se entiende si total son jueces o magistrados a quienes revocan, y luego, si lo revocaron, el servidor público puede recibir un apercibimiento? entonces no está revocado.

    Sería interesante saber el tema completo, porque pareciera una nota meramente política

  2. es verdad, el encabezado de la nota es incorrecto; los nombramientos de magistrados del tribunal superior de justicia no pueden ser «revocados» por una sentencia de amparo. Los magistrados son propuestos por el ejecutivo del estado y sujeto a la designación que haga el congreso del estado en votación cualificada de las 2/3 partes. y sólo pueden ser sujetos a juicio político por faltas graves, el cual de proceder trae consigo la destitución, inhabilitación y la sanción penal respectiva.

    Según entiendo, en en juicio de amparo, se otorgó la protección federal al ciudadano ahí quejoso, por la incorrecta integración de la sala, ya que, en efecto, ésta debió conformarse por magistrados designados en la foirma precitada, pero esa sentencia no produce efectos generales, sino sólo en ese juicio; es muy probable que en acción de amparo se plantree esa misma situación.

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