Católicas piden a la iglesia no discriminar a mujeres que deciden interrupción del embarazo

- en Foro libre

Xalapa, Vwer. Desde que se conoció que la Suprema Corte de Justicia analizará la interrumpción legal del embarazo en Veracruz las voces a favor y en contra han lanzado campañas, este lunes Católicas por el Derecho a Decidir en un comunicado pide a la jerarquía católica respete el derecho de las mujeres en este tema.

Expresan que la Iglesia católica no condena el aborto en algunas circunstancias, aun cuando la interrupción de un embarazo es una decisión difícil y contraria al pensamiento de muchas personas.

Señalan la existencia de principios y normas que garantizan que las decisiones de las mujeres que toman esta posibilidad serán respetadas y respaldadas como es la “Libertad de conciencia

Explican: En la tradición católica la libertad de conciencia tiene un gran valor porque es la base de la dignidad humana. Las decisiones tomadas en conciencia son decisiones moralmente válidas que deben ser respetadas. Por ello, no puede haber condena ni pecado cuando las mujeres y adolescentes toman decisiones difíciles como la de interrumpir el embarazo, cuando han seguido los dictados de su conciencia convencidas de haber tomado la mejor decisión. La voz de la conciencia es la voz de Dios, cualquiera que sea su concepción e imagen.

Principio del Mejor Camino

Este principio se aplica cuando una persona se encuentra en un conflicto de valores o ante un dilema ético de conciencia, como puede ser el caso de la interrupción de un embarazo, donde cualquiera de las decisiones que tome no será una decisión fácil. En una situación así, las personas tienen el derecho a elegir lo que consideren causará el menor daño, decisión que tomarán siguiendo los dictados de su conciencia. En estos casos, las personas no incurren en ningún mal moral, ni éticamente, ni frente a Dios.

Añaden sobre lo que marca el Código de Derecho Canónico:

En el canon 1323 del Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia, se establecen las siguientes excepciones para la aplicación de una pena:

•          Cuando la mujer es menor de 16 años (No. 1)

•          Cuando ignoraba que infringía una ley (No. 2)

•          Si actuó por violencia o de manera accidental (No. 3)

•          Cuando actuó presionada por miedo (No. 4)

•          Si lo hizo por necesidad (No. 4)

•          Si actuó para evitar un grave daño (No. 4)

•          Si actuó en legítima defensa (No. 5)

•          Cuando la mujer carecía de uso de razón (No. 6)

 

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