Publica gobierno de AMLO decreto que crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano desconcentrado de Hacienda serán «caja chica» de Presidencia

Andrés Manuel López Obrador le quita a la Secretaria de Hacienda el control de las aduanas marítimas y aéreas. ahora Presidencia tendrá podrá tener acceso a los recursos que se recolecten de manera directa -caja chica- para lo que quiera
CDMX.- El gobierno de Andrés Manuel López Obrador publicó este día en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que anuncia la creación de la Agencia Nacional de Aduanas como un Órgano Administrativo Desconcentrada de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, lo que las convertirá en «caja chica» de la presidencia, que podrá disponer de manera directa de los recursos que se recauden por estos servicios.
Entre los considerandos que dice la publicación para la creación de la Agencia Nacional de las Aduanas se cita lo siguiente:
-Que es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado;
-Que es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo expeditos a los importadores y exportadores, además de que coadyuve al reforzamiento de la seguridad nacional, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio, y
– Que para estos efectos resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente del Servicio de Administración Tributaria, que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto publicado este día 14 de Julio de 2021 en el que AMLO anuncia que le quita a Hacienda el control de las Aduanas y él tomará todo

Los principales puntos del decreto dicen lo siguiente:

DECRETO
Artículo 1. Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 2. La Agencia Nacional de Aduanas de México tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3. El domicilio de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México será el que determine el Ejecutivo Federal. Asimismo, contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a este Decreto, al Reglamento Interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. La Agencia Nacional de Aduanas de México, para la realización de su objeto contará con los siguientes recursos:
I.        Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados;
II.       Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines;
III.      Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y
IV.      Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 5. La Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá las atribuciones siguientes:
I.        Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras;
II.       Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario;
III.      Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
IV.      Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional;
V.       Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;
VI.      Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;
VII.     Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;
VIII.    Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas
con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

 

Comentarios

  1. EL INEPTO Y MENTIROSO DE PEJE LAGARTO SALIO MÁS CORRUPTO LADRÓN Y CÍNICO QUE EL PROPIO DUARTE DE OCHO ….DE A VER SABIDO QUE EL ANCIANO NO HIBA PODER GOBERNAR AL PAIS ….NO VOTO POR ESTE PRESIDENTE POPULISTA

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