El ministro Luis María Aguilar propondrá declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa

Ministro Luis María Aguilar dice; las penas privativas de la libertad no sólo condenan a la persona imputada, también a su familia”. dijo esta semana

CDMX.- El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En su proyecto de sentencia, derivado de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores en 2019 contra las reformas al mencionado artículo para que en los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con comprobantes fiscales proceda la prisión oficiosa, Aguilar Morales deja a los operadores jurídicos (jueces, magistrados) competentes decidir y resolver qué caso amerita la privación de la libertad de un procesado.

Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.

Recordó que recientemente la SCJN ha establecido criterios relevantes en los que ha interpretado restrictivamente la prisión preventiva impuesta oficiosamente.

“La prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, como lo hace la regla que prevé la prisión preventiva oficiosa”, señala el ministro.

Y añade: “La prisión preventiva, bajo una visión de regla general, implica su imposición de inicio y por la sola circunstancia de que el proceso se siga por un delito que amerite pena privativa de libertad, en el que el imputado sólo puede recobrar su libertad a través de la figura jurídica de libertad provisional bajo caución, que se estableció como una garantía de todo inculpado en la fracción I del artículo 20 constitucional, en los casos en que no se trate de un delito calificado como grave por la ley”.

Agrega que la prisión preventiva debe ser utilizada como medida excepcional y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razones legítimas que pudiesen justificarla.

“No se puede cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad no sólo condenan a la persona imputada, también a su familia”.

Comentarios

¡Síguenos!

A %d blogueros les gusta esto: