Responde delegación IMSS Norte a señalamientos de presunta red de corrupción

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) responde que se suspende concesión a Papalote por incumplir medidas de seguridad para los niños de Cardel

Veracruz, Ver.- En relación a los presuntos actos de corrupción que se denuncian en la delegación IMSS Norte el organismo responde lo siguiente en cartas a la redacción de Plumas Libres:

En esta representación del IMSS en Veracruz Norte no se cuenta con ningún expediente abierto sobre actos de corrupción y/o extorsión en contra de empresarios.

Respecto de los resultados de la auditoria que se realizó del 26 al 30 de septiembre del 2022, esta representación no tiene en su poder resultado ni pre-eliminares, ni el reporte final de lo señalado.

En relación a la manifestación del deterioro en la infraestructura hospitalaria, se cuenta con un diagnóstico situacional de toda la infraestructura médico-administrativa de este OOAD al inicio de esta administración, proyectos de mejora que ya fueron presentados a las normativas respectivas.

Por cuanto hace a las presuntas irregularidades en los procesos licitatorios en el área administrativa, en estos, participa el Órgano Interno de Control y el área Jurídica en cada uno de los procesos y son sujetos a auditoria.

En el señalamiento que se realiza sobre la venta de plazas, tal acusación se niega categóricamente, puesto que la asignación de estas es a través de una comisión de nominación entre sindicato y empresa.

Referente al retraso de los pagos a pensionados, se identificó en la nómina de jubilados al mes de agosto del 2022, un total de 46 casos inactivos lo que generó la falta de pago oportuno, lo cual se subsanó de manera inmediata e implementando las acciones correctivas y preventivas relacionadas con el proceso de la nómina a fin de evitar este tipo de errores, tales como: implantación de bitácora de control, reporte de investigación laboral y deslinde de responsabilidades, así como el pago a cada uno de los jubilados.

En relación a la disminución de la calidad de la atención médica, la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, trabaja bajo un modelo de gestión con enfoque en la mejora continua y en la calidad y seguridad del paciente, verificando el cumplimiento de normas y lineamientos técnico médico referente a la atención de la salud.

Las evaluaciones de desempeño en las unidades médicas de esta representación se realizan en forma sistemática con la visita del equipo de supervisión de la jefatura y en su caso, se da seguimiento a las medidas correctivas que procedan para el mejoramiento de los servicios.

Ante la sobredemanda de la atención en los servicios de urgencias, se realizan acciones inmediatas de desahogo con las unidades médicas familiares que cuentan con atención médica continua.

Con respecto a las 955 jubilaciones sin derecho que menciona la nota del mismo periódico, se deriva de una supervisión interna de esta representación por conducto de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, en la cual se detectaron irregularidades en la carga de semanas de cotización a 54 números de seguridad social, que condicionaron prestaciones económicas de manera irregular.

Con motivo del anterior, se presentó el reporte de investigación laboral número 3190900100/3AC/208 de fecha 09 de septiembre de 2022, signado por el Lic. Oscar Barradas García, encargado de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, a través del cual se reportó a los ciudadanos; Lizbeth Dolores Ramón Uscanga, matrícula 99310271, contratación Mando, categoría M 21 Subdelegado A., Wendoline Pérez López, matrícula 99315466, contratación Confianza; N53 Jefe Departamento Subdelegación 4 80, María Elena Oropeza Amador matrícula 10219714, contratación Confianza, categoría N49 Jefe Oficina Subdelegación 4 80, Rodolfo de Jesús Monreal Baltazar matrícula 99318578, contratación Base, AUO 80, Jorge AIberto Zarrabal Zurita matrícula 98321575, contratación Base, AUO 80 y Ángel Iván Santillán Palmeros, matrícula 973I0366, contratación Base, AUO 80; por diversas conductas.

Asimismo, con fecha 23 del mes y año en curso, se determinó la rescisión de la relación laboral por pérdida de la confianza y regresó a su  base a C. Lizbeth Dolores Ramón Uscanga, por falta de supervisión a  los  procesos  del Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación Veracruz, así como rescisión de la relación laboral de manera directa por causa grave a la C. Wendoline Pérez López, por  falta de supervisión a los procesos de autorización y de capturas preventivas  a la Oficina  de Vigencia  de Derechos del Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación Veracruz; asimismo Rescisión de la relación laboral de manera directa por causa grave a la C. María Elena Oropeza Amador, por haber autorizado 190 folios de reconocimiento sin soporte documental; de igual manera se rescindió la relación laboral a los CC. Rodolfo de Jesús Monreal Baltazar, Jorge Alberto Zarrabal Zurita y Ángel Iván Santillán Palmeros, por haber capturado y autorizado movimientos afiliatorios de reconocimiento de semanas sin soporte documental. Todo lo anterior, derivó en el otorgamiento de 54 pensiones de manera indebida, por la cantidad de $2, 065, 882. 78 (Dos millones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos 78/100 M.N.), al momento de presentación de reporte, lo cual fue avalado por el Enlace Delegacional de la División de  Investigaciones  Laborales, Amparos y Juicios Laborales, mediante correo institucional de esa misma fecha.

En relación con el Juicio Contencioso Administrativo Federal No. 0136/2021-02-C- 30-01-02-01-L, promovido por el patrón TONY TIENDAS, S.A. DE C.V., ante la H. Sala Regional del Golfo del T.F.J.A., el «acto impugnado,» se hizo consistir en una «Visita Domiciliaria por periodo comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2O16.»  Mismo, que  fue  resuelto mediante Sentencia  Definitiva  de 21 de junio de 2022, dentro de la cual, la H., Sala del conocimiento, resolvió la nulidad del citado acto impugnado, bajo el argumento de que, «a través del Acta Parcial de Inicio de fecha 21 de febrero de 2022,» entre otros documentos, le fue  requerida   documentación   que  no   guarda   relación directa   con   el cumplimiento de disposiciones y obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social, si no, con el cumplimiento de disposiciones de carácter de fiscal, cuya revisión corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT).» Significándole; que al tratarse de un «vicio de nulidad por falta de competencia» (vicios formales), la resolución impugnada podrá volver a emitirse, reponiendo el procedimiento  que le dio origen, y subsanando el acto que originó la nulidad en cita, es decir, desde la emisión del Acta Parcial de Inicio, pero limitándose el procedimiento en cita, al plazo de cuatro meses, comprendidos del «29/Agosto al 29/Diciembre de 2022,» de acuerdo con el artículo 57, fracción II, inciso b), párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Tal, y como le fue informado a la Subdelegación Veracruz, mediante reporte de juicio Concluido de fecha 29 de agosto de 2022.

Por cuanto a la C. Ana María Chan Sánchez, matrícula 99315394, de quien se dice ser protegida del Lic. Hugo Cristian Mora Mavil, lo anterior, se niega rotundamente, ya que si bien dicha persona, promovió el juicio laboral   No. 3 E45-310/2019, en el que demandó a este Instituto, entre otros, las siguientes prestaciones: nulidad y cancelación de la sanción disciplinaria que el instituto demandando le aplicó a la actora, consistente en pérdida de la confianza. El cumplimiento al contrato colectivo de trabajo celebrado entre la actora y el instituto demandado; consecuentemente, la Reinstalación a la plaza que venía ocupando. El pago de 90 días de salario en términos de la Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo. El pago de los Salarios Caídos, incrementos salariales, reconocimiento de Antigüedad, prima vacacional vacaciones, conceptos 32 y 33, conceptos 55, 11, 29, 48, en cláusula 63, Concepto 050 ayuda para despensa, Aguinaldo y Fondo de Ahorro, entre otros.

Lo anterior, toda vez que la actora se venía desempeñando hasta el 01 de febrero del 2019, en la categoría de N38 Auditor a Patrones A 80, adscrita al Departamento de Auditoria a Patrones de la Subdelegación Veracruz, sin embargo, se le practicó Investigación Laboral, misma que culminó en la rescisión de la relación laboral por pérdida de la confianza y regresó a su puesto de base.

Sin embargo, ante un análisis del citado juicio se consideró de pronóstico desfavorable, por lo anterior y ante la evidente condena en el juicio en comento, en fecha 25 de octubre de 2021, se realizó convenio de reinstalación en la plaza demandada, es decir, en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando como N38 Auditor a patrones A 80, sin pago alguno.

Con relación al señalamiento emitido sobre que «la principal operadora Ana María Chan», se niega terminantemente esta aseveración, toda vez que la citada funcionaria ha desempeñado de manera normativa sus funciones como Titular del departamento de supervisión de Auditoria patrones y destacando que hasta el momento no se ha presentado ante esta representación ninguna queja o reporte sobre la conducta que se le atribuye.

Respecto a las imputaciones que se le realizan a los señores, Andrés Moreno Aguirre y Julio Cesar Granados Moreno, son Subdelegados de esta representación, quienes presentaron un examen de evaluación en oficinas centrales, en apego estricto de la normatividad institucional vigente, por lo que se niega categóricamente que hayan sido impuestos por la Lic. Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.

En relación a los antecedentes negativos que se realizan al nombramiento de Rodolfo Pedro Bustos Wisther, dicho movimiento obedeció a la necesidad urgente y prioritaria de los procesos inherentes al Departamento de Afiliación y Vigencia como encargado de despacho, sin que exista alguna determinación que le imposibilite desarrollar el puesto que desempeña.

AI referente sobre el «protegido de la Directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda», el licenciado Oscar Barradas García, no cuenta con ningún trato preferencial, ni privilegiado por parte de la Directora; señalando que sólo existe una relación institucional como superior jerárquica a nivel de Dirección Normativa.

Sin más que mencionar por el momento, quedo presta para informar con transparencia de acuerdo con el código de ética institucional.

 

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