Juez concede amparo a un particular para que entregue ayuda en Guerrero por escasa acción de federación

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CDMX.- El juez decimoséptimo en materia administrativa con sede en la Ciudad de México concedió una suspensión de plano a una persona para dejar sin efecto las restricciones vehiculares que existen en las carreteras que conectan en el estado de Guerrero para poder entregar ayuda humanitaria a los afectados por el paso del huracán Otis.

La demanda de amparo 1858/2023 promovida por una persona identificada como Abraham Moises Cano Díaz fue ingresada al Poder Judicial el viernes 27 de octubre contra los actos del presidente López Obrador y otras autoridades como la Secretaría de la Defensa Nacional, Marina y el gobierno del estado de Guerrero al reabrir la circulación de las autopista del sol, pero solo permitir el paso a vehículos oficiales.

Los actos reclamados por el quejoso fueron la prohibición de transitar libremente por el Estado de Guerrero, la prohibición o restricción de recopilar, trasladar y entregar bienes muebles, alimentos, servicios y ayuda humanitaria por civiles a damnificados del huracán Otis en el Estado de Guerrero.

En la demanda de amparo, el quejoso también reclamó el embargo y decomiso de bienes muebles, ayuda humanitaria o alimentos en el estado de Guerrero y haber ordenado retenes militares o policiacos en la entidad.

“Se solicita la suspensión para el efecto de que se le permita transitar, trasladar y entregar sin restricción alguna víveres y ayuda humanitaria, dado que ha tenido conocimiento que elementos de la Guardia Nacional, Marina y otras autoridades, están impidiendo el paso de vehículos y personas civiles con ayuda humanitaria”, se lee en el documento.

Al argumentar sus razones por las que concede la suspensión de plano en la demanda de amparo promovida, el juzgado decimoséptimo resalta que la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que los Estados afectados están obligados a no rechazar de manera arbitraria e injustificada un ofrecimiento de buena fe cuya intención sea exclusivamente la prestación de asistencia humanitaria, ni denegar el acceso a las víctimas.

Por lo anterior, la persona promovente de la demanda de amparo podrá ingresar a entregar personalmente la ayuda humanitaria a los afectados del huracán Otis, sin que intervenga alguna autoridad.

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