El segundo piso de la Transformación: Nueva Constitución, Cambio de Nombre del país y Concesiones en lugar de propiedades/ Luz María Rivera/ Desde el Puerto Mítico

Morena quiere cambiarle de nombre al país y quitarle su propiedad, ahora sería el Estado dueño de todo, como en el comunismo
- en Opinión

** No es cuento ni propaganda “mala”, es real: el texto de la llamada “nueva constitución” que impulsa MORENA anda circulando como “el objetivo”, una vez que la aprueben los congresos estatales y en la continuidad del gobierno después de AMLO, y con ello la consolidación de lo que llaman “segundo piso de la transformación”.

** Esta “nueva constitución” se estuvo trabajando durante tres años: y el documento se presenta como “Constitución Política de la República Federal y Pluricultural de México”, que así proponen el cambio de nombre a nuestro país. El texto fue aprobado por el autonombrado “congreso nacional constituyente” el día 24 de octubre de 2020.

** Que nadie se llame a sorprendido o que no sabía: el texto existe y por cierto en los “artículos transitorios” hay esto: “Octavo. Cierre de la planta nuclear de Laguna Verde. A partir de la promulgación de esta Constitución, en un plazo no mayor de 5 años, deberá salir de operación la planta nuclear de Laguna Verde…” y además se dejará de exportar petróleo en claro “rechazo al capitalismo…” Y en esta “constitución” hablan de “auto gobierno popular” a través de las “asambleas” nacionales, estatales y municipales.

** ¿Qué tal? Esta “nueva” constitución tiene 248 “artículos”  y el 238 contempla la creación de “milicias populares” y el entrenamiento militar a mexicanos hasta los 40 años, en previsión de una “intervención extranjera”. En ninguna línea hablan o se refieren, al Crimen Organizado ni al Narcotráfico y sus 11 delitos derivados entre ellos la Trata de Personas y la Explotación.

SOBRE TUS PROPIEDADES

** “Artículo 139. Concesiones de propiedad habitacional. Todos los mexicanos tienen derecho a ser titulares de la concesión de propiedad de una casa habitación, de manera individual o compartida, considerando al menos 40 metros cuadrados por habitante, sean niños o personas adultas…”

** “Todas las casas y departamentos habitacionales en uso serán asignados como concesión de propiedad a sus usuarios con antigüedad mayor a un año. Las concesiones de propiedad de terreno o casa habitación solamente podrán revocarse por decreto especial en atención al superior interés de la Nación, asignando al usuario otro espacio de la misma calidad y tamaño o, si lo prefiere, la indemnización equivalente para que pueda comprar una concesión de propiedad similar a otro particular…”

** “Las propiedades de terrenos, casas, construcciones y todo tipo de inmuebles previas a la entrada en vigencia de esta Constitución son válidas como concesiones de propiedad. Las concesiones de propiedad de casa habitación pueden ser vendidas y compradas libremente en los precios acordados por vendedor y comprador, manteniendo su uso para fines habitacionales, tomando como referencia el precio o avalúo particular y el asignado por el consejo municipal de economía equitativa respectivo…”

** “Los titulares de una concesión de propiedad de terreno o casa habitación podrán mejorar o remodelar la construcción, considerando sus aportaciones en el precio respectivo del inmueble. En caso de fallecimiento del o de los titulares de una casa habitación, sus descendientes tendrán prioridad para que se les asigne la concesión de propiedad con fines habitacionales o para recibir la indemnización correspondiente para que puedan comprar otra concesión similar. La ley establecerá la manera en que se hará la asignación o la distribución de la indemnización en caso de que varios descendientes tengan derecho…”

SI TIENES UNA O MÁS CASAS, TERRENOS O EDIFICIOS ABANDONADOS O SIN RENTAR, LEE ESTO…

** “Artículo 141. Inmuebles ociosos. Los espacios que permanezcan sin uso por más de tres años podrán ser recuperados por el consejo técnico municipal de economía equitativa para ser asignados en concesión de propiedad a nuevos usuarios. La ley regulará que nadie acumule concesiones de propiedad ociosas o excesivas…”

** “Artículo 142. Reasignación de concesiones de propiedad. Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la reasignación de concesiones de propiedad para el uso de terrenos e inmuebles; de acuerdo con la ley, la asamblea política respectiva hará la declaración correspondiente…”

** “El precio que se fijará como indemnización como efecto de la reasignación concesionaria, se basará en la cantidad que establezcan las oficinas catastrales o recaudadoras…”

** “… y por orden del consejo de justicia correspondiente procederá desde luego a la ocupación, administración o reasignación de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho antes de que se dicte sentencia…”

TUFILLO DE SUPERIORIDAD MORAL

** Lean el tono en que justificaron este texto: “Que es necesario organizarnos como pueblo para la construcción de una nueva sociedad del afecto, donde cada persona se sienta parte y contribuya al bienestar de su comunidad, municipio, estado y país…”

** “…que la soberanía es inagotable y es intransferible e indelegable en cualquier poder público, desde las entrañas del pueblo surge el Nuevo Congreso Nacional Constituyente de México…Desde 2014, varias organizaciones trabajaron en la elaboración de un nuevo anteproyecto constitucional…”

** “… A través de veinte sesiones de tres días cada una, realizadas durante tres años, el Nuevo Congreso Nacional Constituyente de México, con fecha 24 de octubre de 2020, aprobó una Nueva Constitución Mexicana que responde a la historia nacional y al contexto del Siglo XXI, generando un rediseño político, económico, cultural, educativo, ecológico y judicial, que garantiza la soberanía y la independencia del país con una democracia efectiva en la que el pueblo toma las riendas de su destino, en lugar de una oligarquía…”

Los medios de comunicación pasarán a estar regidos por el Estado, ya no habrá propiedad privada en México

SIN RADIOS PRIVADAS…

** Dicen que “en este nuevo país que estamos formando, la radio y la televisión estarán al servicio de las comunidades. Los docentes y las escuelas serán altamente valorados…”

** “Artículo 132. Televisión y radio. Las estaciones de televisión y radio deben ser concesionadas a consejos ciudadanos plurales u organizaciones sociales con fines exclusivamente culturales. No habrá concesiones a particulares o con fines de lucro…”

** Leer todo este mamotreto de 152 páginas, produce por decir lo menos, tristeza profunda: son cuatro décadas de atraso estructural educativo que se refleja en el planteamiento y la audacia para plasmar éstas “ideas”, algunas verdaderas pifias, porque son “revolcadas” y mal, del texto que actualmente nos rige en esencia que es la Constitución de 1917.

** Ya saben por qué estarán votando.

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