Así reza el dicho popular que hace referencia a quienes se benefician de la ignorancia, o indefensión en que se hallan sus víctimas, para soportar abusos; y que encuentran límite en la actitud del supuesto cobarde, quien, al momento de recobrar la fe, la esperanza y darse cuenta de su valor y de que no está vencido se levanta del suelo, para voltearle el marcador a su oponente.
Este es un mensaje de fe, y esperanza que yo he encontrado en la historia de todas las personas que acuden al Barzón, en busca de ayuda, de solución, de acompañamiento, para poder resolver alguna problemática relacionada con su patrimonio.
Todos los casos, han sido muy significativos para nuestra causa, así lo comentábamos el viernes pasado en la asamblea general del Barzón, en donde festejamos la solución de un caso más, de nuestros compañeros que lograron pagar y obtener la liberación de sus escrituras, en lo que fue un emotivo convivio que culminó en abrazos por la buena noticia, y desde luego por la entrega en sus manos de la escritura de cancelación de hipoteca que pesaba sobre sus tierras con giro agrícola pecuario y del certificado de libertad de gravámenes.
Pero, así como egresan, tenemos siempre compañeros de nuevo ingreso, que apenas comienzan en ese camino hacia la solución a sus insomnios, y en el que identificamos que lamentablemente un 98% de las personas que se ven en los peores apuros, lo están, debido a una mala defensa jurídica, por parte de quienes debían protegerlos.
Ya lo dijo Eduardo J. Couture, en su obra que consagra los mandamientos del abogado, sin vocación para ejercer la abogacía, más valdría atarse a una piedra y arrojarse al mar. Porque no es posible que una persona que requiere la ayuda de un abogado, lo pierda todo por falta de ética en el ejercicio de la profesión.
Casi todos llegan así, Mónica (nombre usado para proteger su verdadera identidad) es una mujer que recién llega con un documento en las manos, dice que se lo llevaron del juzgado, al revisarlo se confirma que se trata de un documento judicial pues contiene sellos, firmas, oficiales y originales, número de expediente, nombre de tribunal, de los funcionarios judiciales y de la persona que la demanda; se trata de un juicio de cobro de pesos.
Hace unos años tuvo la necesidad de pedir 5 mil pesos, y para recibirlos, debía entregar un pagaré firmado en blanco solo nombre y firma a la agiotista, así lo hizo, pues la conocía y confió en que una vez pagado lo habría de recuperar, pero eso no aconteció.
Pues a pesar de haber hecho el pago, fue demandada, sentenciada y embargada de su casita, la usurera tiene ahora a su favor una deuda por cobrar de más de millón y medio de pesos, a su favor. Tiene tres días, para contestar lo que parece una broma, hasta que se confirma que es real y que esa es la cuenta que lleva desde la fecha en que se le citó por primera vez al juzgado.
Al revisar el expediente, vemos con tristeza que tuvo abogados, y que jamás le avisaron de las audiencias, no ofrecieron pruebas, no le demostraron al Juez la inexistencia de la deuda, derivado de la falta de cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Y ahora, qué procede, ¿me van a quitar mi casa? porque yo no tengo manera alguna de pagar ese dinero, que aparte no debo, pues solo me prestaron y pagué 5 mil pesos -me explica- cómo decirle, qué se le puede explicar a una persona como Mónica que la justicia no está de su lado por diversas razones.
Leyes obsoletas, prácticas arcaicas de la firma de pagarés, falta de sanciones severas a los agiotistas que ni siquiera son fiscalizados por el SAT para saber de dónde viene el dinero que prestan, y que se benefician a complacencia de las leyes, de la necesidad de otros.
Pero sobre todo que esas sentencias se obtuvieron por el doble fraude de quienes dijeron aceptaron su defensa y vieron pasar el proceso sin meter las manos siquiera; en fin, que antes de que hablar de la deuda, pudimos observar que su caso, como milagro divino, se encontraba en el supuesto que prevé el artículo 1079 del Código de Comercio en su fracción IV, la caducidad del derecho de cobrar…continuará
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