La candidata Rocío Nahle no es víctima de violencia política de género: Abogados

En rueda de prensa dijeron que no se debe usar el tema de la violencia política de género para eludir cualquier responsabilidad penal que pudiera derivar de su desempeño en cualquier cargo público.
- en Sociedad

Nicolás Cruz Hernández

Xalapa, Ver, 09 abril 2024.- Organizaciones civiles acompañados de abogados criticaron a la candidata de Morena a la gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle García por utilizar la lucha feminista para no explicar sus propiedades millonarias.

«Utilizar este concepto para fines para fines personales o partidistas socava la lucha legítima por la igualdad de género”, dijo el abogado Fidel Guillermo Órdoñez Solana. señaló que los mexicanos tienen derecho a conocer la información necesaria que les permita tomar una decisión de cara a las elecciones del próximo 2 de junio.

«Ustedes saben muy bien que para que se configure precisamente una conducta definida como violencia política contra las mujeres por razón de género deben darse elementos de género, es decir, que las conductas que configuran dicho tipo penal, porque puede ser un delito electoral. Lo cierto es que de las 22 fracciones no se advierte que se hubiera incurrido en una violencia política contra las mujeres por razón de género».

Por su parte, la abogada y catedrática de la Universidad Veracruzana, Rosa Hilda Rojas afirmó que la violencia política contra las mujeres tiene como objetivo proteger los derechos políticos electorales de las mujeres, pero no eludir cualquier responsabilidad penal que pudiera derivar de su desempeño en cualquier cargo público.

Explicó que en las leyes de delitos electorales y de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se advierte alguna conducta de violencia contra las mujeres por razones de género «como equívocamente se pretende hacer creer a la ciudadanía por parte de la candidata Rocío Nahle».

«Denunciar un hecho, probablemente constitutivo de un delito constituye un deber de toda persona de conformidad con el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Corresponde en su caso a las autoridades del INE a las autoridades del OPLE o en su caso a la fiscalía especializada en materia de delitos electorales, determinar si se está o no en presencia de un hecho que la ley señala como delito y que probablemente la persona lo cometió o participó en él».

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